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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 450 : Gobierno Regional de Junín 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Junín – Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0818Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20486021692 Artículo 3 .- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Junín, correspondiente al Año Fiscal 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2289871-1 INTERIOR Designan temporalmente a funcionario para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2024-IN Lima, 17 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 285-2022-IN se designó al señor Armando Benjamín García Chunga en el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, con Resolución Ministerial N° 0630-2024-IN, se autoriza el viaje del citado servidor, en comisión de servicios, del 19 al 22 de mayo de 2024, a la ciudad de Asunción de la República del Paraguay, para que participe en el Seminario “Hacia la libre movilidad en Suramérica”: Pasos para la implementación del Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones 2024-2034; Que, es necesario designar temporalmente al profesional propuesto mediante O fi cio N° 000562-2024-GG-MIGRACIONES, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, quien las ejercerá, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular, desde el 19 de mayo de 2024, a fi n de continuar con el normal desarrollo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente al señor HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en adición a sus funciones de Gerente General de la referida Superintendencia, a partir del 19 de mayo de 2024, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2289961-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000209-2024-PRODUCE Lima, 17 de mayo de 2024VISTOS: El Memorando N° 00000205- 2024-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el que hace suyo el Informe Legal N° 00000041-2024-PRODUCE/DECHDI-czambrano de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000162-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el cual hace suyo el Informe N° 00000133-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000536-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dicho Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;