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43 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Arequipa. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2289711-1 Designan Responsable de la Coordinación Técnica del Programa Nacional de Saneamiento Urbano RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 097-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 Lima, 16 de mayo de 2024VISTOS:El Memorando N° 1316-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.3 de la Unidad de Administración, el Informe N° 314-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.5 de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y el Informe N° 308-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, en esa línea de ideas, el numeral 14.6 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 establece los requisitos mínimos que los/as directivos/as públicos/as del nivel nacional de órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u otras formas de organización, deben cumplir; Que, de acuerdo con el literal s) del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, se establece que el/la Directora/a Ejecutivo/a tiene, entre otras funciones, designar al personal de con fi anza, en el marco de la normativa correspondiente; Que, la Resolución Directoral N° 096-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 que aprueba el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, clasi fi ca a la Plaza N° 06 como cargo de con fi anza correspondiente al Responsable de la Coordinación Técnica del PNSU; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 se aprobó la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del PNSU, aprobado con Resolución Directoral N° 046-2017-VIVIENDA/MVCS/PNSU/1.0, documento en el cual se describe de manera ordenada todos los cargos estructurales de la Entidad, estableciéndose su denominación, clasi fi cación y funciones, y se de fi nen los requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos del Programa; Que, se encuentra vacante el cargo de Responsable de la Coordinación Técnica del PNSU; Que, con Informe N° 314-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.3.5, la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida del señor Carlos Alberto Vidal Valenzuela, y veri fi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del PNSU para ocupar el cargo de Responsable de la Coordinación Técnica del PNSU; Que, mediante Informe N°308-2024-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2, la Unidad de Asesoría Legal emite opinión legal favorable sobre la referida designación, y precisa que de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 888-2023-VIVIENDA/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desde el punto de vista legal corresponde la publicación de la designación materia de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano; Con la visación de la Unidad de Administración, de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y; De acuerdo con las facultades conferidas a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA, y por el Reglamento Interno de Servidores Civiles del PNSU, aprobado por Resolución Directoral N° 136-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, al señor Carlos Alberto Vidal Valenzuela en el cargo de con fi anza de Responsable de la Coordinación Técnica del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución Directoral al señor Carlos Alberto Vidal Valenzuela y a la Unidad de Administración, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Administración difunda los alcances de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y gestione su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSSINA MANCHE MANTERO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Saneamiento UrbanoViceministerio de Construcción y Saneamiento 2289682-1