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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chaglla de la provincia de Pachitea del departamento de Huánuco, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM y 130- 2023-PCM; Que, por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Informe N° 168-2024-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 764-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 017-2024-DGPPVU-DEPPVU-MSRP y el Informe Técnico Legal N° 075-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados precedentemente, sustenta la relación de ochenta y tres potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de las provincias de Leoncio Prado, Pachitea y Huánuco del departamento de Huánuco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM y 130-2023-PCM; el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM; y, el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 395-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM y 130- 2023-PCM; el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM; y, el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM 1.1 Aprobar la octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ochenta y tres Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de las provincias de Leoncio Prado, Pachitea y Huánuco del departamento de Huánuco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023- PCM, 110-2023-PCM y 130-2023-PCM; el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM; y, el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVO- CAR 1 HuánucoLeoncio PradoCastillo Grande 05 2Pachitea Chaglla 19 3 Molino 18 4 HuánucoHuánuco 06 5 Amarilis 02 6 Pillco Marca 33 TOTAL 83 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Huánuco. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Huánuco. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Huánuco, ubicado en el Jirón 28 de Julio N° 636, 2do. piso, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: