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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / cuales la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto emiten opinión favorable a efectos que se proceda a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente al 100% de la retribución económica que incluye IGV por el servicio de Auditoría Externa – Periodo 2024, por el monto de S/ 99,686.00 (Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis con 00/100 Soles); para lo cual se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 01201-2024; por el monto total de S/ 99,686.00 (Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis con 00/100 Soles); corresponde expedir el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera para el pago de la retribución económica; De conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción y el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; Con el visto del Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, del Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas (e), del Asesor Legal (e) y del Gerente General (e); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República APROBAR la Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2024, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por el importe de S/ 99,686.00 (Noventa y nueve mil seiscientos ochenta y seis con 00/100 soles), con fondos de la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100 % de la retribución económica que incluye el IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que realizará la auditoría correspondiente al periodo 2024. Artículo 2°.- Financiamiento DISPONER que lo preceptuado en el artículo precedente, se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en los citados artículos. Artículo 4°.- Acciones Administrativas DISPONER que la O fi cina de Administración y Finanzas efectúe las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- Publicación DISPONER que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional (www.gob.pe/sencico), y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO VICENTE ALIAGA QUILLCA Vicepresidente del Consejo Directivo NacionalSENCICO 2289943-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Designan vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2024-OS/CD Lima, 16 de mayo de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, establece que este organismo cuenta con una Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, que conoce y resuelve, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios públicos bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se creó el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem como órgano encargado de conocer en segunda y última instancia administrativa, los recursos administrativos de apelación interpuestos contra las resoluciones que imponen sanciones en temas de energía y minería; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como una de las funciones del Consejo Directivo el designar a los miembros de JARU y Tastem; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, publicada con fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, que rige el funcionamiento y conformación de JARU y de Tastem; Que, el artículo 13 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin establece que JARU está conformada por dos Salas Unipersonales y una Sala Colegiada, compuestas las primeras por un vocal titular y la Sala Colegiada por tres vocales titulares; contando dichas salas con dos vocales suplentes que ejercen funciones en todas ellas; Que, por su parte, el artículo 17 del mismo cuerpo normativo precisa que Tastem está compuesto por dos salas conformadas por tres vocales titulares; contando dichas salas con dos vocales suplentes que ejercen funciones en todas ellas; Que, asimismo, los artículos referidos en los párrafos precedentes señalan que los vocales titulares y suplentes de JARU y de Tastem son designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, por un periodo de tres años renovables; Que, conforme lo prevé el artículo 20 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, modi fi cado por Resolución N° 147-2023-OS/CD, la selección de los vocales de JARU y de Tastem se realiza mediante concurso público, cuyo procedimiento se efectúa conforme al procedimiento de selección establecido mediante la referida resolución; asimismo, señala que la designación debe realizarse de tal manera que la renovación se produzca de forma escalonada; Que, el 31 de diciembre de 2022 culminó el periodo de designación de los vocales de JARU dispuesto por Resolución N° 241-2019-OS/CD y que, además, mediante