Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2024 (20/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 20 de mayo de 2024 El Peruano / CALDERON ROSALES, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES; ESP.: EDUCACIÓN PRIMARIA, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES; ESP.: EDUCACIÓN PRIMARIA, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 045-B, Fojas Nº 350, Registro Nº 12065 y fecha de expedición 06.09.2011, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 16 de abril de 2024. SE RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESP.: EDUCACIÓN PRIMARIA, de doña YLEN SOLEDAD CALDERON ROSALES, de fecha primigenio 06.09.2011, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESP.: EDUCACIÓN PRIMARIA, a doña YLEN SOLEDAD CALDERON ROSALES, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 12065, Tomo Nº 045-B, Fojas Nº 350. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2281325-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de analista para participar en evento a realizarse en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN SBS N° 01835-2024 Lima, 16 de mayo de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) para participar en las Reuniones sobre el Uso de Tecnologías Innovadoras para la Supervisión Financiera, organizadas por el BCBS, el BIS Innovation Hub (BISIH) y el Financial Stability Institute (FSI), que se realizarán del 29 al 30 de mayo de 2024 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Roberto Alejandro Ramos Murga Rivas, Analista Principal de Data y Analítica Financiera I del Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del 27 al 31 de mayo de 2024 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 370,84 Viáticos US$ 2 160,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2289415-1