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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2024 (20/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 20 de mayo de 2024 El Peruano / 7.1.1.5. Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la fecha de noti fi cación al responsable, el Titular realiza como mínimo una inspección para verifi car que se haya cumplido con suspender la actividad o con el retiro de la infraestructura que generó la situación de REG, o que esta no se hubiera reiniciado . 7.1.1.6. De veri fi carse que el responsable ha reiniciado las actividades suspendidas inicialmente conforme al numeral 7.1.1, el Titular procede conforme a lo indicado en el numeral 7.1.1.2. 7.1.2. Adopción de medidas preventivas.- 7.1.2.1. De veri fi carse en las inspecciones previstas en el numeral 7.1.1.5 que la actividad que genera la situación de REG continúa, el Titular procede a implementar las medidas preventivas que corresponda en aplicación del artículo 29 del RESESATE u otras que cumplan el mismo fi n, en un plazo de cinco (5) días hábiles. Este plazo se inicia desde el día siguiente de la última inspección efectuada según el numeral 7.1.1.5, o desde la fecha de corte del servicio, en los casos del numeral 7.1.1.6. 7.1.2.2. En los casos en que se haya cortado el suministro, el Titular sólo repone el servicio eléctrico cuando constate que el responsable efectivamente ha suspendido la actividad generadora del REG, en concordancia con lo establecido en el artículo 177-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, o cuando se haya implementado una medida preventiva. En un plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha de culminación del desarrollo de actividades previstas en los numerales precedentes (7.1.1.1 al 7.1.1.6), el Titular debe informar a Osinergmin las actuaciones desarrolladas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8 del presente procedimiento. 7.2. Cuando la situación de REG no presupone incumplimiento de las distancias de seguridad 7.2.1. Una vez detectada la situación de REG que no presupone el incumplimiento de las distancias de seguridad, el Titular procede a noti fi car y solicitar al responsable la suscripción de los siguientes documentos: a) Formato del anexo 2, denominado: “Constancia de haber recibido y leído el a fi che de Osinergmin sobre prevención de riesgos eléctricos para ejecutar trabajos cerca de las instalaciones eléctricas”. b) Formato del anexo 2-B, denominado: “Relación de personas que han leído y entendido el a fi che de Osinergmin sobre prevención de riesgos eléctricos”. 7.2.2. Suscritos los documentos por el responsable, el Titular los tiene por noti fi cados sobre la prevención de riesgos eléctricos a fi n de que continúen o reanuden las actividades. 7.2.3. En caso de existir negativa a la suscripción de los documentos señalados en el numeral 7.2.1, en el mismo acto el Titular noti fi ca la situación de REG al responsable y le solicita que suspenda las actividades, según formato del Anexo 1-A. 7.2.4. En el caso que el responsable no suspenda las actividades generadoras del REG, el Titular informa del hecho a Osinergmin, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del presente procedimiento. 7.3. Otras disposiciones7.3.1. El responsable tiene la facultad de solicitar al Titular la reubicación de la instalación eléctrica, o que recubra las partes activas de los cables con aislamiento apropiado, asumiendo, en cualquiera de las dos alternativas, el costo anticipado correspondiente. En el caso de la reubicación de la instalación eléctrica, los plazos se ajustan en función de la emisión de los permisos municipales o instituciones correspondientes. 7.3.2. En los supuestos en los que el Titular no logre identi fi car al responsable, debe solicitar el apoyo de la fuerza pública (PNP) con la fi nalidad de identi fi car al responsable y dejar constancia de la actividad que genera el REG.Artículo 8.- Comunicación de situaciones de REG a Osinergmin 8.1. La situación de REG es informada a Osinergmin por el Titular o cualquier persona natural o jurídica, entre ellas, gobiernos locales o regionales, usuarios, entre otros. 8.2. La información es presentada por escrito en las Mesas de Partes de Osinergmin, a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección o direcciones que se prevean para tal fi n. 8.3. La información debe contener los siguientes aspectos: 8.3.1. En caso sea presentada por los titulares: a) Ubicación del lugar en donde se genera el REG, que incluya el croquis o mapa de ubicación y las respectivas coordenadas UTM en el sistema WGS84 b) Descripción de la situación de REG. La información debe contener fotografías, con esquemas con indicación de las distancias de seguridad involucradas, Nº suministro cuando corresponda, N° de estructura y N° de SED/SET según corresponda. Para instalaciones de transmisión se debe incluir videos. c) Nombre del responsable, número documento de identidad o RUC, la dirección a la que será noti fi cado; de ser posible un número telefónico y correo electrónico. d) Cuadro con las mediciones de las distancias mínimas de seguridad. e) Informe del desarrollo de actividades realizadas según numeral 6 del presente procedimiento. f) Foto fechada del hecho generador de REG, de manera opcional. g) La información será presentada a Osinergmin según formato del Anexo 3. h) La documentación y a fi rmaciones presentadas por el Titular ante Osinergmin poseen calidad de declaración jurada y se presumen veraces. 8.3.2. En caso sea presentada por una persona natural o jurídica distinta a un titular: a) Nombre del denunciante, el cual tendrá carácter de confi dencial en caso de ser requerido. b) Documento de Identidad.c) Nombre del responsable de la actividad generadora de REG d) La dirección o ubicación en donde se produce el REG. e) Registros fotográ fi cos que evidencie el riesgo. 8.4. Los casos del numeral 8.3.2 precedente son comunicados por Osinergmin al titular a fi n de que proceda de acuerdo con las acciones previstas en el artículo 7 de la presente norma, sin perjuicio de la facultad de la persona natural o jurídica de presentar la comunicación directamente al titular. TÍTULO II ACTUACIONES A CARGO DE OSINERGMIN Artículo 9.- Acciones de Osinergmin 9.1. Osinergmin evalúa la documentación presentada por el Titular para veri fi car el cumplimiento de las actuaciones indicadas en el presente procedimiento. 9.2. En los casos en que Osinergmin, previa evaluación, lo considere necesario, dispone la inspección a las instalaciones involucradas donde persista la situación de REG. 9.3. Analizada la situación de REG a partir de la documentación recibida y de la inspección a las instalaciones en los casos que lo ameritaron, Osinergmin evalúa la necesidad de dictar una medida de seguridad. De o fi cio o a solicitud del Titular, Osinergmin puede modi fi car o levantar la medida cuando la condición de REG haya disminuido o haya sido eliminada. 9.4. Osinergmin comunica la situación de REG, así como la medida que imponga en los casos en que