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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2024 (20/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 20 de mayo de 2024 El Peruano / corresponda, a la Municipalidad respectiva, para que actúe de acuerdo a su competencia. 9.5. El eventual incumplimiento de la medida preventiva dispuesta por Osinergmin, por parte del responsable, también es comunicado al Ministerio Público y a las demás autoridades competentes, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28151. 9.6. De o fi cio, cuando Osinergmin detecte una situación de REG, procede a comunicarla al Titular a fi n de que proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del presente procedimiento. 9.7. En los casos en que Osinergmin, como consecuencia de lo observado en una situación generadora de REG, advierta alguna presunta infracción administrativa por parte del Titular, efectúa las acciones de fi scalización correspondientes que conlleven a la posterior determinación de responsabilidad administrativa. 9.8. La atención de las situaciones de REG, así como la disposición de las medidas, están a cargo de las autoridades establecidas a través del artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD. Artículo 10.- Recursos Administrativos 10.1. La medida de seguridad dispuesta por Osinergmin ante una situación de REG puede ser impugnada a través de los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y de acuerdo con lo previsto en los numerales 35.5, 35.6 y 35.7 del artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD, de aplicación supletoria.10.2. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de las medidas administrativas dictadas por Osinergmin. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Situaciones de REG relacionadas a defi ciencias 1. Respecto de las situaciones de REG en instalaciones de distribución, relacionadas a una de fi ciencia tipi fi cada en el Anexo 3 del Procedimiento aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, el Titular debe asignar un código y realizar el reporte de acuerdo a dicho procedimiento. Asimismo, la detección de riesgos eléctricos graves atribuibles a la concesionaria, es atendida de acuerdo al artículo 11 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094- 2017-OS/CD. 2. Para el caso de Titulares de transmisión, las comunicaciones de situaciones REG a Osinergmin son independientes de cualquier obligación a que se encuentre sujeta la concesionaria en virtud del Procedimiento para la supervisión de de fi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 264-2005-OS-CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos en trámite a la vigencia del presente procedimiento se continúan rigiendo por lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 107-2010-OS/CD. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.