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12 NORMAS LEGALES Lunes 20 de mayo de 2024 El Peruano / de forma inmediata ante situaciones de riesgo eléctrico grave, con la fi nalidad de preservar la vida y salud de las personas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El procedimiento es de aplicación para los Titulares de instalaciones de distribución y transmisión eléctrica, así como para personas naturales o jurídicas distintas a los concesionarios de electricidad, y a Osinergmin como ente fi scalizador. Artículo 4.- Base Legal El presente procedimiento se desarrolla de conformidad con los siguientes dispositivos normativos: 1. Ley N° 28151, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y minería. 2. Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 3. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 4. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. 5. Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 6. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad-2013 (RESESATE), aprobado por Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM/DM. 7. Código Nacional de Electricidad (CNE)-Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM/DM. 8. Código Nacional de Electricidad-Utilización, aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/ DM. 9. Procedimiento para la Supervisión de De fi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 264-2005-OS/CD. 10. Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD. 11. Procedimiento para la Supervisión de la Atención de Denuncias por De fi ciencias de Alcance General en la prestación del servicio público de electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017 OS/CD. 12. Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD. 13. Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/ CD, que aprueba disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin. En todos los casos, se incluyen las modi fi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las modi fi quen o sustituyan. Artículo 5.- Riesgo Eléctrico Grave (REG) 5.1. El Riesgo Eléctrico Grave (REG) es la posibilidad intolerable de ocurrencia de un accidente que puede causar daño personal o material, durante o después de la ejecución de actividades por terceros en zonas aledañas o cercanas a conductores y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, como consecuencia de contacto directo o indirecto con partes energizadas de la infraestructura eléctrica (soportes, cables, ferretería, etc.), en una instalación eléctrica. 5.2. Entre otras, las actividades que propician una situación de REG pueden consistir en: a) Trabajos de construcción civil o a fi nes. b) Instalación de andamios, escaleras, winche, letreros o afi nes. c) Manipulación de elementos cuya longitud permita hacer contacto con partes energizadas expuestas de redes eléctricas.d) Trabajos subterráneos cerca de redes eléctricas. e) Otras actividades de manipulación y reubicación indebida de redes, conexiones, equipos, maquinarias móviles, herramientas, instalación o retiro de redes de telecomunicaciones u otros elementos, realizadas por terceros en zonas aledañas a instalaciones eléctricas. f) Actos delictivos como hurto de energía y/o infraestructura. Artículo 6.- De fi niciones: En el presente procedimiento son aplicables las siguientes de fi niciones: a) Responsable : Persona natural o jurídica que ejecute, forme parte o dirija, o contrate u ordene, la realización de actividades que generen una situación de REG. Asimismo, es responsable el propietario de cualquier infraestructura que cause o mantenga una situación de REG, siempre que la instalación haya sido autorizada por el propietario de la edi fi cación. b) Titulares: Concesionarios y/o propietarios de instalaciones eléctricas de transmisión y/o distribución. c) Medidas: Las medidas previstas en el presente Procedimiento se de fi nen de la siguiente forma: c.1) Medidas de seguridad: Son dictadas por Osinergmin en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28151 ante determinadas situaciones de REG. Para efectos del presente procedimiento, el tratamiento de estas medidas se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD, en todo cuanto resulte compatible. c.2) Medidas preventivas: Acciones a cargo de los Titulares para controlar o mitigar la situación de REG. TÍTULO II ACTUACIONES A CARGO DE TITULARES Artículo 7.- Actuaciones de los Titulares ante situaciones de REG 7.1. Cuando la situación de REG presupone el incumplimiento de distancias de seguridad 7.1.1. Acciones iniciales.- 7.1.1.1. Ante una situación de REG, el Titular debe notifi car al responsable la existencia de la situación de REG en el mismo instante de su detección, solicitándole que suspenda inmediatamente las actividades o retire la infraestructura instalada generadora de REG; según formato del Anexo 1. En el mismo acto, el Titular debe constatar que efectivamente se ha suspendido la actividad o se retiró la infraestructura. 7.1.1.2. En caso que el responsable no acate la solicitud de suspensión de actividades o retire la infraestructura, el Titular procede en forma inmediata a realizar el corte del servicio eléctrico en aplicación del literal d) del artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Esta disposición únicamente es aplicada en los casos de REG respecto de instalaciones de titularidad de la Empresa de Distribución Eléctrica. 7.1.1.3. De no suspenderse la actividad, o en caso de reanudarse actividades que constituyen REG, el Titular puede solicitar el apoyo de la fuerza pública con la fi nalidad de dejar constancia de la actividad y del REG existente para la seguridad e integridad física de trabajadores o de terceros, así como para que se identi fi que al responsable de ser el caso. 7.1.1.4. Asimismo, dentro de los diez (10) días hábiles de detectada la situación de REG, el Titular debe comunicarla a la Municipalidad de la jurisdicción, a fi n que adopte las acciones que correspondan de acuerdo con su ámbito de competencia, independientemente de que las actividades se hayan paralizado o la infraestructura se haya retirado.