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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2024 (20/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 20 de mayo de 2024 El Peruano / leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones; es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio; y ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el(la) presidente(a) de la República, en coordinación con el(la) presidente(a) del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, asimismo, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del ROF el Despacho Viceministerial de Transportes está a cargo del(de la) viceministro(a) de transportes, quien es la autoridad inmediata al(a la) ministro(a) de transportes y comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del ministro, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance internacional, nacional, regional y local, entre otras; asimismo, conforme al literal i) del artículo 11 del ROF, el viceministro(a) de transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a), en el ámbito de sus competencias; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF y la DGPPT, y las normas antes citadas, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 10 del Contrato de Concesión; así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240- 2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 10 del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la Concesionaria Vial del Perú S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2289983-1Dan por concluida la reclasificación temporal de la Ruta Nacional P E-24 B de trayectoria Emp. PE-22 B (San Ramón) - Vitoc - Conac - Libertad Tinco – Monobamba - Uchubamba - Curimarca - Abra Curimarca - Quero - Molinos - Julcan - Masma - Emp. PE-3S (Ataura), establecida en la R.M. N° 012-2016-MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2024-MTC/01.02 Lima, 17 de mayo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 212-2023-GRJ/GR del Gobierno Regional de Junín; el Memorándum Nº 506-2024-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando Nº 3432- 2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales, se encuentran a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales, están a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo, mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasi fi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas; para cuya fi nalidad la autoridad solicitante debe acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con