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6 NORMAS LEGALES Lunes 20 de mayo de 2024 El Peruano / Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el Concedente y el Concesionario han suscrito las Adendas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 al Contrato de Concesión; Que, la Cláusula 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión debe ser presentada, con el debido sustento técnico, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, con copia a la otra parte, y el acuerdo de modi fi cación debe respetar en lo posible la naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; asimismo, señala que las partes acuerdan la modi fi cación del Contrato cuando sea necesario, entre otras, adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS) ha publicado el Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 N° 50, en el cual comunica que a partir del 1 de enero del año 2022, la tasa London InterBank Offered Rate - más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la LIBOR) - dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos fi nancieros a nivel global, por lo cual se dejará de publicar la referida tasa después del 30 de junio de 2023, para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses); por dicha razón, la SBS recomienda que se suspenda el uso de la referida tasa; Que, a través de la Carta CDGG.0299.2022, el Concesionario solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la modi fi cación del Contrato de Concesión ante la inminente salida del mercado de la tasa LIBOR y la necesidad de establecer una nueva tasa de referencia para las distintas estipulaciones del Contrato de Concesión, para lo cual presenta un proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión y el Informe de sustento correspondiente; Que, mediante el O fi cio Múltiple N° 0056-2022-MTC/19 y el O fi cio N° 5700-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT), convoca a PROINVERSION, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), y al Concesionario, a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta al proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, celebrada el día 17 de noviembre de 2022; Que, asimismo con O fi cio Múltiple N° 0069-2023- MTC/19, la DGPPT, convoca a PROINVERSION, al Regulador, al MEF y a la CGR, a la segunda reunión virtual del proceso de evaluación conjunta al proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, celebrada el día 15 de junio de 2023; Que, a través del O fi cio Múltiple N° 0072-2023- MTC/19, la DGPPT comunica a PROINVERSION, al Regulador, al MEF y a la CGR la fi nalización del proceso de evaluación conjunta al proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta CDGG.0347.2023, el Concesionario remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la versión revisada y consensuada con la DGPPT del proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio N° 2830-2023-MTC/19, complementado con el O fi cio N° 3069-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 2493 y 2704-2023-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del citado proyecto de Adenda; Que, a través del O fi cio N° 00091-2023-SCD- OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 00132-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual el Regulador emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo del Regulador mediante Acuerdo N° 2561-808-2023-CD- OSITRAN; Que, con O fi cio Nº 3542-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable al proyecto de Adenda Nº 10 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 3163-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio N° 0090-2023-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 089-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, hace suyo y remite el Informe N° 093- 2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y emite opinión al proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión; Que, con Memorando N° 1913-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 0738-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, precisando que el citado proyecto de Adenda no contiene modi fi caciones que incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que no corresponde solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 138.10 del artículo 138 del Reglamento; asimismo, la DGPPT concluye que resulta viable la suscripción del proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, de conformidad con el TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 0501-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente del proyecto de Adenda N° 10 del Contrato de Concesión a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consagra el Principio de Legalidad, que señala que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las