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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / pago por el derecho de concesión y presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2290186-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Director Titular y Director Suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 07-2024-VIVIENDA/VMCS Lima, 20 de mayo del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 1025-2023-GG-EPS SEDACUSCO S.A. de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A., la Nota Nº 188-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 271-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1620, dispone que son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento establece que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento dispone que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto por un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que dicha resolución tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n; asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al/a la director/a para el ejercicio de sus funciones, sin ser necesaria la aceptación expresa para ello; Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, dispone que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 221- 2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; Que, conforme al Informe Nº 271-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de siete (7) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Cusco, concluyendo que tres (3) resultan aptos; y, en razón al puntaje obtenido, corresponde designar al señor Luis Fernando Vergara Sahuaraura, en el cargo de Director Titular; y, al señor Edward Zárate Farfán, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A.; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de designación de Directores Titular y Suplente Dar por concluida la designación de los señores PAOLO DENNIS TORRES CABEZAS y LUIS ARAGÓN GRANEROS, en los cargos de Director Titular y Suplente, respectivamente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cusco, realizada mediante Resolución Viceministerial