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61 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / 2024, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO al DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco del 17 al 25 de mayo de 2024, quien se constituirá en la ciudad de Madrid-España para participar en el acto ofi cial de presentación de la RED PANHISPÁNICA DE LENGUAJE CLARO organizado por la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, lo siguiente: - Pasajes aéreos Cusco-Lima-Madrid-Lima-Cusco - Viáticos nacionales por dos (02) días en el importe de S/ 380.00 día (correspondiente a los días 17 y 25 de mayo de 2024.- Viáticos internacionales por cuatro (04) días en el importe de $540.00 día, al cambio en moneda nacional TC 3.726 (correspondiente a los días 19,20,21 y 22 de mayo de 2024 Tercero.- EL EGRESO se atenderá de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nro.0000001151-2024 de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente Resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Sr. Rector de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombre del Bene fi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU- 309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará ante el Área de Escalafón copia del certi fi cado correspondiente, asimismo informe ante el Despacho Rectoral y Consejo Universitario, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC.El Vicerrectorado Académico adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. PAULINA TACO LLAVE Rectora (e) MARIA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2288342-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidora RESOLUCIÓN Nº 0135-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000267 CHETO - CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de mayo de dos mil veinticuatroVISTOS: los O fi cios Nºs. 096-2024-MDCH/A y 139-2024-MDCH/A, presentados, el 22 de abril y 10 de mayo de 2024, por don Edwin Rojas Loja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Sarita Huamán Pinedo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Por medio del O fi cio Nº 023-2024-MDCH-PCH/A, ingresado el 5 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió documentos relacionados al procedimiento de vacancia de la señora regidora por las causas contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM, entre ellos, el comprobante de tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0040-2024-JNE, del 12 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión de Concejo Nº 39 en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. Además, requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y que el secretario general de la comuna edil, o quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.