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54 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, asimismo, acorde a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que los Planes Maestros en lo pertinente, deben incluir estrategias mediante las cuales se implementen los compromisos asumidos por el Estado Peruano en materia de conservación de la diversidad biológica y desarrollo humano; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, en las cuales se especi fi can los criterios para la identi fi cación de ANP aptas para entrar en proceso de elaboración o actualización de su Plan Maestro; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000005-2024-SERNANP/DDE-SGD de fecha 26 de febrero de 2024, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2024; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2024-MINAM, se establece a Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, sobre la super fi cie de ciento quince mil seiscientas setenta y cinco hectáreas con ocho mil novecientos metros cuadrados (115 675.89 ha), en cuatro (4) sectores: Isla Foca, Cabo Blanco - El Ñuro, Arrecifes de Punta Sal y Banco Máncora, ubicados frente a las costas de los departamentos de Piura y Tumbes; Que, con Informe Nº 000344-2024-SERNANP/DDE- SGD esta Dirección indica que la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, recientemente establecida mediante Decreto Supremo Nº 0003-2024-MINAM, solo cuenta con el Expediente Técnico elaborado para su creación, constituyéndose en su Plan Maestro preliminar. Por tanto, reúne uno de los requisitos para ser considerado como ANP apta para entrar en proceso de elaboración de Plan Maestro; recomendando la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 000005-2024-SERNANP/DDE-SGD, con la que se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2024, y se incorpore a la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau como ANP apta para iniciar proceso de elaboración de su Plan Maestro; Que, asimismo, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas mediante Memorando Nº 002227-2024-SERNANP/DGANP-SGD otorga su conformidad respecto a la incorporación a la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau en la relación de ANP aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de los Planes Maestros correspondientes el año 2024; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las funciones conferidas en los literales b) y d) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, y en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas por Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2024, aprobada mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 000005-2024-SERNANP/DDE-SGD, incorporando en dicha relación a la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, establecida mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-MINAM. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp . Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS LUIS PASTOR ROZAS Director Desarrollo Estratégico 2290388-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Incorporan abogados en la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima-periodo 2024, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000289-2024-P-CSJLI- PJ PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000378-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de mayo del 2024 VISTO: Con Escrito S/N presentado el 30 de abril de 2024 por el abogado Guillermo Villa Frey (en adelante abogado); Memorando N° 000085-2024-AL-CSJLI-PJ de fecha 06 de mayo de 2024; Informe N° 000059-2024-CSJR-USJ- GAD-CSJLI-PJ, de fecha 14 de mayo de 2024; y CONSIDERANDO:Primero . La Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, dictando las medidas administrativas necesarias a fi n de lograr el cabal cumplimiento de sus funciones, actividades, fi nes y propósitos, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo . De conformidad al literal c) del numeral 6.2.3 y 7.1 de la Directiva N° 008- 2023-CE-PJ denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados”, en concordancia con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N° 090- 2018-CE-PJ, esta Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima dispuso aprobar la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima- periodo 2024. Tercero . La Unidad de Asesoría Legal mediante Memorando N° 000085-2024-AL- CSJLI-PJ solicito a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación que emita opinión técnica sobre los alcances señalados por el abogado en el escrito de visto. Cuarto . El abogado mediante escrito de visto, señaló entre otras circunstancias, que el Colegio de Abogados de Lima el 26 de marzo de 2024 noti fi có mediante correo con asunto “Cumplimiento de Cronograma de Inscripción ante la Corte Superior de Justicia de Lima”, que el día 27 de marzo de 2024 se vencía el plazo para presentar la documentación solicitada para inscribirse en el Registro