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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 137- 2011-MDC (y modi fi catorias). La ilegalidad de las exigencias señaladas en los puntos (i) al (iv) se fundamenta en que contravienen el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad, ello en tanto este requisito no se encuentra establecido en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 043- 2021-PCM y, en consecuencia, desconoció lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que establece que las entidades se encuentran obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados que hayan sido refrendados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en sus respectivos TUPA. Por otro lado, con respecto a las barreras burocráticas señaladas en los puntos (v) y (vi), su ilegalidad se basa en que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla contravino el principio de legalidad, toda vez que desconoció el plazo de siete (7) días hábiles para los referidos procedimientos, establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 043- 2021-PCM, así como lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Finalmente, la ilegalidad de las medidas señaladas en los puntos (vii) y (viii) se fundamenta en que la entidad edil vulneró el principio de legalidad por contravenir el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en tanto desconoció el plazo de seis (6) días hábiles establecido en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM para el procedimiento denominado «Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos: hasta 3,000 personas». De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0992-2023/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano. VLADIMIR MARTÍN SOLÍS SALAZAR Presidente de la Comisión de Eliminaciónde Barreras Burocráticas 2290219-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 267-2018-MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bartolo RESOLUCIÓN N° 1010-2023/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:13 DE DICIEMBRE DE 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 267-2018-MDSBBARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 267-MDSB: (i) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) para establecimientos clasi fi cados con nivel de riesgo bajo que requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.1 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE). (ii) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) para establecimientos clasi fi cados con nivel de riesgo bajo que no requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.1 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE). (iii) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) para establecimientos clasi fi cados con nivel de riesgo medio que requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.1 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE). (iv) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) para establecimientos clasi fi cados con nivel de riesgo medio que no requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.1 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE). (v) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) para establecimientos clasi fi cados con nivel de riesgo alto que requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.2 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE). (vi) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) para establecimientos clasi fi cados con nivel de riesgo alto que no requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.2 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE). (vii) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del