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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / 1.3. Con los o fi cios citados en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Carta Nº 041-2024-MDCH/A, del 19 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año. b) Carta Nº 043-2024-MDCH/A, del 27 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 5 de marzo de 2024. c) Carta Nº 044-2024-MDCH/A, del 6 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, con la que se le convoca a la sesión extraordinaria programada para el 13 del mismo mes y año. d) Carta Circular Nº 011-2024-MDCH/A, del 6 de marzo de 2024, dirigida a los demás regidores, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 13 del mismo mes y año. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 13 de marzo de 2024, en la que el concejo habría declarado la vacancia de la señora regidora. f) Carta Nº 047-2024-MDCH/A, del 14 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, mediante la cual la municipalidad le remite el acta de sesión extraordinaria de concejo. g) Carta Nº 050-2024-NECC/MDCH, del 9 de abril de 2024, de la secretaria general de la entidad, sobre no presentación de documento de descargo por parte de la señora regidora. h) Resolución de Alcaldía Nº 055-2024-MDCH/A, del 10 de abril de 2024, que declaró consentido el procedimiento de vacancia en cuestión. i) Ordenanza Municipal Nº 002-2024-MDCH, del 9 de mayo de 2024, sobre horarios de atención de la municipalidad distrital. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa […]. En el TUO de la LPAG 1.5. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 18.1 del artículo 18 re fi ere: Artículo 18.- Obligación de noti fi car 18.1 La noti fi cación del acto es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La noti fi cación debe realizarse en día y hora hábil , salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 21 regula lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].