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53 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / Visto el Informe Nº 000061-2024-INEI/OTAJ de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobre error material en la Resolución Jefatural Nº 097-2024-INEI. CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución Jefatural N° 097-2024-INEI se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Estadística e Informática de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de la Actividad 5.000006 Acciones de Control y Auditoria, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias hasta por la suma de S/. 20 300.00 (Veinte Mil trescientos con 00/100 Soles), a favor del Pliego: 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001- 196; Contraloría General; Que, con Informe N° 000061-2024-INEI/OTAJ, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, informa sobre la revisión posterior efectuada a la Resolución Jefatural N° 097-2024-INEI, advirtiendo error material incurrido en el artículo 1 de la referida resolución, al consignarse la Ley Nº 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control recurrente”; Que, de conformidad con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444), “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Asimismo, establece que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.”; De acuerdo a lo informado por la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; Con las visaciones de las O fi cinas Técnicas de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica; de Administración; de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR, de o fi cio el error material contenido en el Artículo 1.- de la Resolución Jefatural Nº 097-2024-INEI, según el detalle siguiente: DICE : Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Estadística e Informática de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de la Actividad 5.000006 Acciones de Control y Auditoria, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias hasta por la suma de S/. 20 300.00 (Veinte Mil trescientos con 00/100 Soles), a favor del Pliego: 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196; Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control recurrente” y la Ley Nº 30742 “Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. DEBE DECIR:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Estadística e Informática de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de la Actividad 5.000006 Acciones de Control y Auditoria, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias hasta por la suma de S/. 20 300.00 (Veinte Mil trescientos con 00/100 Soles), a favor del Pliego: 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196; Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30742 “Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2 .- Dejar subsistente lo demás establecido en la Resolución Jefatural Nº 097-2024-INEI de fecha 3 de abril de 2024. Artículo 3 .- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2290681-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modifican relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2024, incorporando a la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000011-2024-SERNANP/DDE-SGD San Isidro, 20 de mayo del 2024VISTOS: El Memorando Nº 000306-2024-SERNANP/ DDE-SGD del 20 de mayo de 2024 y el Informe Nº 000344-2024-SERNANP/DDE-SGD del 15 de mayo de 2024 emitidos por esta Dirección y el Memorando Nº 002227-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 16 de mayo de 2024 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la institución; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el literal g) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, asimismo el artículo 20 de la citada Ley, señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por