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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban la Directiva denominada Disposiciones para la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000051-2024-BNP Lima, 21 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 000004-2024-BNP-GG-OPP- UMOD de fecha 17 de mayo de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000738-2024-BNP-GG-OPP de fecha 17 de mayo de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000123-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 20 de mayo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura, Que, con fecha 11 de octubre de 2023, se publica en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; que tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31893; el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la referida Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor; Que, con fecha 23 de abril de 2024 se publica en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 003- 2024-MC, que aprueba el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31893; que tiene por objeto reglamentar las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31893. Estas medidas se aplican con enfoque intercultural cuando corresponda; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2024-MC dispone que el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del referido Decreto Supremo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2024-MC, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del citado decreto supremo, para emitir la constancia de producción de libros y/o productos editoriales a fi nes de las solicitudes de emisión de constancia de registro de proyecto editorial que se encuentran en proceso; Que, el Título V del Decreto Supremo N° 003-2024- MC regula los aspectos relacionados a la Constancia de Producción de Libros y/o Productos Editorial A fi nes, precisando que la constancia se emite mediante servicio prestado en exclusividad por la Biblioteca Nacional del Perú, de forma gratuita, prescribiendo que el plazo para la emisión de la constancia no es mayor a veinte (20) días hábiles; Que, la Dirección de Gestión de las Colecciones, sobre la base de lo opinado por la Unidad Funcional de Gestión del Depósito Legal y Selección de Colecciones en el Informe Técnico N° 000002-2024-BNP-J-DGC-UGDS, propone y sustenta la aprobación de la Directiva denominada Disposiciones para la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales a fi nes. Asimismo, re fi ere que con la aprobación de la aludida directiva corresponde derogar la Resolución Directoral Nacional N° 017-2016-BNP, que aprobó la Directiva N° 002-2016-BNP denominada Directiva que regula el Procedimiento sobre el Registro del Proyecto Editorial, los Bene fi cios Tributarios de Reintegro y Crédito Tributario por Reinversión; Que, por medio del Informe Técnico N° 000001-2024-BNP-GG-UACGD, la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General emite opinión favorable a la propuesta de directiva; Que, a través del Memorando N° 000127-2024-BNP- GG-OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información, sustentándose en el Informe Técnico N° 000004-2024-BNP-GG-OTI-UDSI, de la Unidad Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información emite opinión favorable respecto de la propuesta de directiva; Que, mediante Memorando N° 000738-2024-BNP- GG-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico N° 000004-2024-BNP-GG-OPP-UMOD, de la Unidad Funcional de Modernización, el cual emite opinión técnica favorable a la propuesta de directiva y a la derogación de la Directiva N° 002-2016-BNP; Que, con Informe Legal N° 000123-2024-BNP-GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo, el mismo que debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano a fi n de garantizar su e fi cacia y validez; Que, con la entrada en vigencia de la Directiva denominada Disposiciones para la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales a fi nes, corresponde derogar la Resolución Directoral Nacional N° 017-2016-BNP; Que, dado el alcance de la propuesta de directiva, la competencia para emitir el acto resolutivo que disponga su aprobación, así como la derogación de la Resolución Directoral Nacional N° 017-2016-BNP recae en la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Gestión del Depósito Legal y Selección de Colecciones de la Dirección de Gestión de las Colecciones; la Unidad Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General; la Unidad Funcional de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2024-MC; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva denominada Disposiciones para la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales a fi nes, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEROGAR la Resolución Directoral Nacional N° 017-2016-BNP, que aprobó la Directiva N° 002-2016-BNP denominada Directiva que regula el