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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF del Ministerio de Cultura; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, a través de los O fi cios N° 001760-2023/SGEN/ RENIEC y N° 000358-2024/SGEN/RENIEC, la Secretaria General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC solicita se realicen las gestiones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, defunción y matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, custodiados en el Archivo Periférico del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en Lurín, para ello se adjunta el Informe N° 000095-2024/DRI/SDVAR/RENIEC; Que, con el O fi cio N° 000139-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, Defunción y Matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, custodiados en el Archivo Periférico del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en Lurín; Que, la Dirección de Archivo Histórico como órgano encargado de la identi fi cación, acopio, custodia, protección, organización, descripción, servicio, registro y promoción de la investigación y difusión del patrimonio documental archivístico traslada el Informe N° 000077- 2024-AGN/DAH-URDPD, de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, Defunción y Matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, custodiados en el Archivo Periférico del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en Lurín, que presentan una notable importancia teniendo un valor histórico, social, cientí fi co y demográ fi co, relacionado a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido de dichos documentos; Que, el valor histórico de los documentos o libros presentados, se desarrolla desde una perspectiva no solo como fuente importante de información de primera mano sino también que los datos recogidos en forma individual de la población peruana en cualquiera de los registros, ofrece un panorama del carácter de la sociedad peruana como antecedente o base del planteamiento de lo nacional en toda esa diversidad, donde incluso se aprecian elementos de identi fi cación y diferenciación al mismo tiempo; Que, en cuanto al valor social, el informe distingue el carácter de las migraciones hacia el país; los extranjeros preocupados por generar lazos de parentesco con los peruanos a través del matrimonio e incluso con el registro de niños de origen extranjero nacidos en el país; Que, el valor cientí fi co de los documentos o libros presentados radica en su importancia como fuente de información para las investigaciones de varias disciplinas y de variado enfoque: legal, de género, de salud, etc. Esta capacidad solo la pueden ofrecer por su autenticidad, originalidad y singularidad; Que, el valor demográ fi co de los libros, permite descubrir la importancia del análisis demográ fi co de la población en el país durante dicho tiempo, e incluso formular árboles genealógicos; Que, en ese contexto, los “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, Defunción y Matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, son documentos de mucha importancia para la historia e identidad Nacional. La información contenida en ellos, no solo ofrece elementos reveladores y constitutivos de la sociedad desde los inicios de la institucionalidad en la naciente vida republicana del Perú, sino también constituyen bienes históricos concretos, físicos, de la experiencia nacional en el ejercicio de sus funciones que como país se estructuraba y organizaba. No es solo un conjunto de datos o información acumulable dispuesta o utilitaria, es mucho más, son huellas históricas concretas de cómo se formaba o articulaba la Nación, reformulando el ejercicio de los registros de la experiencia de la población en el territorio nacional que fuera utilizados como mecanismos de control y dominio; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, defunción y matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, custodiados en el Archivo Periférico del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en Lurín, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2290463-1