Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 103-2024-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIBRATEL NETWORKS S.A.C.; Que, con Informe N° 0803-2024-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, y su modi fi catoria, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBRATEL NETWORKS S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FIBRATEL NETWORKS S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa FIBRATEL NETWORKS S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2290545-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 356-2018-VIVIENDA, que conforma el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y designan Líder de Gobierno y Transformación Digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2024-VIVIENDA Lima, 22 de mayo de 2024VISTOS:El Informe N° 00000015-2024/OGEI de la O fi cina General de Estadística e Informática, el Memorando Nº 572-2024-VIVIENDA/OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe Nº 409-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; asimismo, dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital, y es responsable de su operación y correcto funcionamiento; Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, se crea el rol de Líder de Gobierno y Transformación Digital en cada una de las entidades de la administración pública; quien es un funcionario o asesor de la Alta Dirección o director de un órgano de línea de la entidad y, es designado mediante acto resolutivo del titular de la entidad; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI, se aprueban los “Lineamientos del Líder de Gobierno Digital”, en los cuales se establece el per fi l y responsabilidades de la persona que ejerce el rol de Líder de Gobierno Digital, y que son de obligatorio cumplimiento para las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, se dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado como mínimo por: i) El/la titular de la entidad o su representante; ii) El/la líder de Gobierno Digital; iii) El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; iv) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; v) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; vi) El/la O fi cial de seguridad de la información; vii) El/la responsable de área legal o quien haga sus veces; y, viii) El/la responsable del área de plani fi cación o quien haga sus veces; asimismo, el Titular de la entidad puede incorporar a otros miembros al Comité de Gobierno Digital atendiendo a las necesidades de la entidad para el cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos estratégicos institucionales;