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7 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Pasajes aéreos: Lima - Papeete, Isla de Tahití (Polinesia Francesa) - Lima Clase económicaUS$ 5,136.01 x 1 (Incluye importe TUUA) US$ 5,136.01 Viáticos: US$ 385.00 x 1 persona x 14 días US$ 5,390.00 -------------------------------------- Total a pagar: US$ 10,526.01 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supr emo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2291192-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran el cuarto viernes del mes de mayo de cada año como “El Día del Queso Peruano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0187-2024-MIDAGRI Lima, 22 de mayo de 2024 VISTO: El Memorándum N° 0218-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG que traslada el Informe Nº 011-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDG-CAAZ de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, por el cual se propone establecer el “Día del Queso Peruano”; el Informe Nº 0636-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial N° 0166-2022-MINAGRI, defi ne como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - ROF MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Ganadero – DGDG es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, mediante el documento del Visto, la citada Dirección General fundamenta la pertinencia de instaurar el cuarto viernes del mes de mayo de cada año como “El Día del Queso Peruano”, como un mecanismo de promoción de las cadenas asociadas a la producción de leche y productos lácteos, que permitirá fortalecer e impulsar la formalización de la agroindustria rural de lácteos, mejorar la calidad e inocuidad de los derivados lácteos producidos, así como la promoción del consumo de quesos y derivados lácteos, además de mejorar la inserción de los productos con valor agregado de la cadena productiva láctea en los mercados, para así incrementar el ingreso de los productores ganaderos de la agricultura familiar; Que, el referido Informe destaca también el fomento a los pequeños productores, mediante su posicionamiento con quesos madurados innovadores que no existen en otros países y que poseen características propias de las regiones en las que se producen, en base al concepto de “Denominación de Origen”, que al pequeño productor le otorgará una certi fi cación de uso exclusivo que le concederá un reconocimiento; para lo cual se trabaja, por un lado, con el Programa Sierra y Selva Exportadora adscrito al MIDAGRI, con su “Programa de Quesos Madurados”; y, asimismo, coordinadamente con el Comité Técnico de Normalización del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, adscrito al Ministerio de la Producción y del cual la DGDG es miembro, habiéndose aprobado, entre otras, las respectivas Normas Técnicas Nacionales - NTP N° 106.006:2023 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Quesos regionales. Queso Paria. 1ª Edición; Que, la referida declaratoria no solo incide de manera favorable en el ámbito del Sector Agrario y de Riego, pues favorece también a las cadenas productivas vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo, Producción, así como Trabajo y Promoción del Empleo, por el nivel de empleabilidad laboral y creación de fuentes de trabajo asociadas, que parten desde la cadena primaria de la leche hasta la puesta en las mesas de los comensales del Perú y el extranjero de las diferentes variedades de queso peruano existentes, a partir de lo cual establecer el “Día del Queso Peruano” resulta sumamente meritorio y necesario, más aún cuando está orientado a promover y promocionar el potencial lechero con valor agregado, en orden a incrementar su consumo y que revierta su producto en favor de los productores lecheros y de la agroindustria rural del país; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0636-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, señala que encuentra legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial solicitada por la Dirección General de Desarrollo Ganadero que declara el cuarto viernes del mes de mayo de cada año como “El Día del Queso Peruano”; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración del Día del Queso Peruano Declarar el cuarto viernes del mes de mayo de cada año como “El Día del Queso Peruano”, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.