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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 356-2018-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 207-2019-VIVIENDA y N° 226-2021-VIVIENDA, el mismo que queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Conformación del Comité de Gobierno Digital Conformar el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual se encuentra integrado por: • El/la Secretario/a General en representación del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside; • El/la Líder de Gobierno y Transformación Digital; • El/la Director/a de la O fi cina de Tecnología de la Información de la O fi cina General de Estadística e informática, quien ejerce la Secretaría Técnica; • El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; • El/la Director/a de la O fi cina de Atención al Ciudadano; • El/la Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; • El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; • El/la Director/a de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo; y, • El/la O fi cial de Seguridad de la información.” Artículo 2.- Designar al señor Helmer Efraín Suca Ancachi, Director General de la O fi cina General de Estadística e informática, como Líder de Gobierno y Transformación Digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2291169-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2024-VIVIENDA Lima, 22 de mayo de 2024VISTOS:El Memorándum N° 232-2024-VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial en Construcción y Saneamiento, la Nota N° 274-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 423-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 416-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias, desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fi n de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia; Que, el artículo 81 y el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en la materia de saneamiento; y, tiene como función, entre otras, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en la materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, asimismo, el literal c) del artículo 84 del referido Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala como función de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el elaborar y proponer lineamientos de política y el plan nacional en materia de saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente, así como elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de saneamiento; Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto y fi nalidad: (i) Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; (ii) Establecer medidas orientadas a la gestión y prestación e fi ciente de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, con la fi nalidad de bene fi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la citada Ley; (iii) Establecer las competencias y funciones de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y (iv) Establecer medidas que incrementen la con fi abilidad de los servicios de agua potable y saneamiento;