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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / contra el Trá fi co Ilícito de Drogas - Iquitos cuenta con la respectiva previsión presupuestal para el desarrollo de sus funciones; Que, con O fi cio N° 1719-2024-CG PNP/SECEJE- UNITRDOC-ARETDA, la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Nacional del Perú, por encargo de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite el expediente administrativo que contiene el sustento técnico para la creación de la División de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; Que, con Informe N° 000138-2024-IN-OGPP-OMD, la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional emite opinión favorable sobre la propuesta de creación de la División de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, precisando que el expediente administrativo que sustenta dicha solicitud cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que constituye el marco normativo para la creación de unidades de organización con el nivel de una División Policial, precisando que se ha considerado los siguientes aspectos: i) La previsión presupuestal; ii) La Resolución Ministerial a propuesta de la Comandancia General de la PNP; asimismo, se cuenta con los informes técnico y legal emitidos por la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 003-2022-IN-OGAJ, Lineamientos para la formulación y/o modi fi cación, tramitación y aprobación de los dispositivos legales del Sector Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 0085-2022-IN; Que, mediante Informe N° 000905-2024-IN-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la creación de la División de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la creación de la División de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, cuyo ámbito de responsabilidad territorial comprende el departamento de Loreto. La estructura y funciones de la División de Maniobras contra el Trá fi co Ilícito de Drogas - Iquitos se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN. Artículo 2.- La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispondrá las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2291049-1Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0650-2024-IN Lima, 21 de mayo de 2024VISTOS; los O fi cios Nº 334-2024 REGPOL LIMA/ UNIADM-AREPRE y N° 367-2024-REGPOL-LIMA/UNIADM-AREPRE de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 009: VII Dirección Territorial de Policía - Lima, el O fi cio N° 000449-2024-OCI-PNP de la O fi cina de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000362-2024-IN-OGPP-OP la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000920-2024-IN-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 932-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 1925-2023-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 955 074 105,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que “2.1. Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2. Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar”; Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 31358, dispone que “toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente”; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la referida Ley N° 31358 señala que “para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de