Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Nacional; y la Política Nacional Agraria (PNA) 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI; Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es función, entre otras, del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 0017-2021-MIDAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar de interés del Sector Agrario y de Riego la realización del evento denominado “GINGER WEEK”, en el mes de mayo de cada año; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2291285-2 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la composición de la estructura de la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2024-EF/51.01 Lima, 21 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes; Que, el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, establece que la Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados fi nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fi scal; cuyos objetivos son, entre otros, proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones, facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, en el marco de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 y el numeral 6 del artículo 21 del citado Texto Único Ordenado, es una de las funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública aprobar la composición de la estructura de la Cuenta General de la República, de acuerdo con los estándares internacionales vigentes y a las disposiciones que establezca; Que, sobre el particular la Dirección de Análisis y Consolidación Contable de la Dirección General de Contabilidad Pública propone la composición de la estructura de la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fi scal 2023, por lo que resulta necesaria su aprobación; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébese la composición de la estructura de la Cuenta General de la República, correspondiente al ejercicio fi scal 2023, que forma parte de la presente Resolución Directoral y se detalla en el Anexo I. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2291147-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2024-EF/15 A solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 163-2024-EF/15, publicada en la edición extraordinaria del día 15 de mayo de 2024. - En la página 2; En el sétimo considerando; DICE: “Que, sobre la base de la información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas , por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), respecto al cierre contable del año fi scal 2023, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas elabora el “Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2023”, mediante el cual se ha determinado que ochenta y tres (82) Gobiernos Locales han incurrido en el incumplimiento de algunas de las reglas fi scales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275; por lo que corresponde que dichos Gobiernos Locales sean incluidos en el listado de entidades sujetas a medidas correctivas;” DEBE DECIR: “Que, sobre la base de la información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de