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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / transporte de ida y vuelta desde el lugar de llegada al lugar de estancia en Corea y el transporte durante la competencia, serán asumidos por el Comité Organizador del Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM), a excepción de los gastos adicionales de asistencia médica, medicamentos, bebidas rehidratantes y otros, de acuerdo a la Hoja de Gastos suscrita por el Presidente y el Tesorero de la Federación Deportiva Militar del Perú; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Que, de acuerdo con la hoja de gastos suscrita por el Presidente y el Tesorero de la Federación Deportiva Militar del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y el fi nanciamiento parcial equivalente al veinte por ciento (20%) de viáticos se efectuarán con cargo a la subvención que recibe FEDEMILPE de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, asimismo, conforme a la subvención otorgada a la Federación Deportiva Militar del Perú a través del Comprobante de Pago Nº 0000006924, emitido por la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, mediante el Informe Legal Nº 00750-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Primero David Hernán TERRONES LAFOSSE, Jefe de Delegación; del señor Edgard Ciriano CAMARGO TANTAS, Entrenador; y, del Teniente EP Shian Poul Italo NAVARRO CORNEJO, Atleta Titular; para que participen en el “27º Campeonato Mundial de Taekwondo Militar CISM”, a llevarse a cabo en la ciudad de Mungyeong, República de Corea, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Educación y Doctrina; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla a continuación, para participar en el “27º Campeonato Mundial de Taekwondo Militar CISM”, a llevarse a cabo en la ciudad de Mungyeong, República de Corea, del 30 de mayo al 5 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país el 28 de mayo y su retorno el 6 de junio de 2024: Jefe de DelegaciónTeniente Primero David Hernán TERRONES LAFOSSEDNI Nº 46788630Entrenador Señor Edgard Ciriano CAMARGO TANTAS DNI Nº 09702233 Atleta Titular: Teniente EP Shian Poul Italo NAVARRO CORNEJODNI Nº 74924274 Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú – FEDEMILPE con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, efectúa los pagos que correspondan, de acuerdo a los siguientes conceptos Pasajes aéreos: Lima – Mungyeong (República de Corea) - Lima clase económica US$ 3,800.00 x 3 personas (incluye importe TUUA) US$ 11,400.00 Viáticos: US$ 500.00 x 20% x 3 personas x 7 días US$ 2,100.00 Total a pagar: US$ 13,500.00 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2292167-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican los parágrafos del Anexo de la R.D. Nº 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000020-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 24 de mayo del 2024 VISTO: El INFORME N.º D000032-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 21 de mayo de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;