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21 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 2833-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 2809-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 850-2023- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble con código VIAL-AVP-T02-ST03-150112-P-01194, para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 277 667,36 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 36/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 850-2023-MTC/01.02, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicita retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega - Recepción del bien inmueble, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima conforme a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias”, de fecha 23 de febrero de 2024, realiza la entrega del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 2833-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 2809-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo expresado en el Informe N° 008-2024-MTC/RACC-EJSL, el cual sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 850-2023-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del inmueble identi fi cado con código VIAL-AVP- T02-ST03-150112-P-01194; Que, mediante el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, se delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, previa opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes determinar y aprobar el monto del valor total de la Tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 1787- 2023-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 850-2023-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación de un (1) inmueble identi fi cado con código VIAL-AVP-T02- ST03-150112-P-01194, para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúe y apruebe el valor total de la Tasación y el pago por el inmueble para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” correspondiente al código VIAL-AVP-T02-ST03-150112-P-01194, en atención a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2291969-1 Declaran de preferente interés sectorial la operación del Aeropuerto “Fernando Belaunde Terry” de la provincia de Jaén RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2024-MTC/01.02 Lima, 25 de mayo de 2024VISTOS: El Memorando Nº 1007-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Informe Nº 0218-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Informe Nº 0175-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes