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13 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, en el mencionado evento, lo que se alinea con el objetivo estratégico institucional de la SMV de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento e fi ciente de los mercados y el incremento de la competitividad”; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SMV y los gastos por concepto de alojamiento y alimentación son cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Miguel Jhosmar Pereira Bermúdez, Analista Senior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 8 al 14 de junio de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 829.40 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2292165-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0679-2024-IN Lima, 25 de mayo de 2024VISTOS, el O fi cio Nº 957-2024-COMOPPOL/ DIRANSIT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 000977-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2023-JUS, de fecha 28 de marzo de 2023, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Rogger Alexandro Coronado Mauriz, formulada por Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en agravio de Fabricio Alexis Roncal Gálvez; conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y demás normas aplicables; Que, a través de los Mensajes con referencia EEG2/122357/DOV/30520/8 y EEG2/122357/JPA/8 del 30 de abril de 2024 y 07 de mayo de 2024 respectivamente, la OCN Interpol Madrid hizo conocer que había sido autorizada la entrega a nuestro país del mencionado extraditable en la ciudad de Madrid, así como también comunican que aceptaban la propuesta de hacerse cargo de él entre los días 16 y 20 de mayo de 2024; Que, mediante Informe Nº 274-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima de la Dirección de Asuntos Internacionales de la PNP, sustenta la designación del SS PNP FAUSTINO JORDAN REYES y el S1 PNP DENIS MERA CHUPILLON, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Rogger Alexandro Coronado Mauriz; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 146-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, remitida a través del O fi cio Nº 957-2024-COMOPPOL/DIRASINT- DIVABI la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la PNP estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 31 de mayo al 5 de junio de 2024, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos del citado personal policial, así como el pasaje aéreo del extraditable, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 146-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece