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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / y Comunicaciones, establece que esta entidad tiene la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector. Asimismo, el literal a) del artículo 4 de la misma norma, prevé que es competente de manera exclusiva en materia de aeronáutica civil; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que dentro de los objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil se encuentra el incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú y promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográ fi camente alejadas, así como asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el artículo 8 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que ésta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, DGAC) como dependencia especializada del Ministerio. Asimismo, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 de la norma antes mencionada, la DGAC tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; Que, el artículo 107 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 (en adelante, ROF), dispone que la DGAC es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, responsable de normar, vigilar, fi scalizar, sancionar, así como desarrollar estrategias para lograr que las actividades de aeronáutica civil y la navegación aérea civil logren un nivel de seguridad operacional aceptable; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; asimismo, el artículo 176 del ROF establece que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. (en adelante, “CORPAC”) es una empresa adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 99, Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, establece que CORPAC tiene la función de operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo de acuerdo con las normas internacionales reconocidas por el Estado Peruano y las disposiciones legales y reglamentarias referentes al funcionamiento de los aeropuertos y sus servicios; añadiendo que en el ejercicio de su objeto social, CORPAC actúa con autonomía económica, fi nanciera, técnica y administrativa y con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Resolución Directoral Nº 002-2000- MTC/15.16 del 07 de enero de 2000, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 477-2021-MTC/12, del 06 de octubre de 2021, se declara abierto al trá fi co aéreo y se autoriza el funcionamiento del aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la provincia de Jaén; actividad que se encuentra a cargo de CORPAC S.A. en el marco de la competencia antes señalada y en mérito a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 002-2000-MTC/15.16, el cual dispone que “ la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., será la encargada de administrar, operar, equipar y conservar el aeropuerto de Jaén, estableciendo los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y otros necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas ”;Que, conforme a lo expuesto en el Informe Nº 0175-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la DGAC, el 15 de febrero de 2023, CORPAC S.A. publica el NOTAM C0638/23 comunicando el cierre del aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la provincia de Jaén por trabajos de mantenimiento en la pista en 10 zonas puntuales; Que, a juicio de personal de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la DGAC, la denominada falla inesperada habría sido ocasionada por la inadecuada tecnología empleada en la super fi cie de rodadura (emulsión asfáltica) y el de fi ciente procedimiento constructivo del mismo; situación que ha sido observada mediante Informe Nº 001-2023-MTC/12.08.01.JACH.WGV del 22 de mayo de 2023, que fue puesto en conocimiento de CORPAC mediante O fi cio Nº 410-2023-MTC/12.08 del 29 de mayo de 2023; Que, ante el reinicio de las operaciones aéreas comerciales en el aeropuerto de Jaén, personal de la DGAC y Provias Nacional, ha realizado una inspección conjunta a la pista de aterrizaje del aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry”, los días 12 y 13 de diciembre de 2023, con la fi nalidad de tomar conocimiento del estado de los pavimentos de la pista de aterrizaje; Que, como resultado de la referida inspección técnica, se ha emitido el Informe Nº 001-2023-MTC/12.08.JACH.WGV.ERD.MTC.SPJE del 14 de diciembre de 2023, conteniendo un conjunto de observaciones relacionadas con deterioros observados en la super fi cie del pavimento y recomendando no autorizar las operaciones en el aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la provincia de Jaén hasta que CORPAC demuestre técnicamente que las condiciones de la pista de aterrizaje garanticen la durabilidad de los trabajos ejecutados y seguridad de las operaciones aéreas; Que, adicionalmente, ante las condiciones de la pista de aterrizaje, observadas en la inspección realizada, la DGAC ha gestionado la publicación de un NOTAM C4167, suspendiendo las operaciones aéreas en el aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la provincia de Jaén, hasta que CORPAC realice las acciones correctivas a los trabajos ejecutados y garanticen la calidad de los mismos; Que, en mérito a la Carta Nº MTC/CORPACS.A.GCAP. AIT.2.0173.2024.O/5, CORPAC y al O fi cio Nº 0242-2024- MTC/12.04 de la DGAC, actualmente el aeropuerto “Fernando Belaunde Terry“ de la provincia de Jaén se encuentra abierto al trá fi co aéreo con restricciones (en tanto únicamente se permiten las operaciones de aeronaves ligeras con peso menor a 5,700 kg con fi nes de evacuaciones médicas, humanitarias, hospitalarias, de emergencia, operaciones militares y de acción cívica), debido al mal estado de la super fi cie de rodadura del pavimento de la pista de aterrizaje; Que, la situación antes descrita impacta en el nivel de seguridad operacional del aeropuerto “Fernando Belaunde Terry” de la provincia de Jaén; lo que, además, limita la conectividad aérea de la población ubicada en su área de in fl uencia; Que, ello determina que nos encontremos ante una problemática de alto de interés sectorial, dado que se encuentra en peligro la prestación del servicio esencial de transporte aéreo en un espacio importante del territorio nacional que impacta en sus diversas actividades económicas; tanto a nivel comercial, turístico y social. Por lo que es necesario que todos los actores involucrados adopten medidas para recuperar los niveles de operatividad y seguridad del Aeropuerto “Fernando Belaunde Terry” de la provincia de Jaén, a fi n de reestablecer la total conectividad aérea de la población ubicada en su área de in fl uencia. Asimismo, si bien se ha restringido el uso de la pista de aterrizaje, su utilización en los supuestos excepcionales descritos precedentemente genera un alto riesgo de siniestralidad para aquellos usuarios que continúen usando dicha pista, poniendo en peligro su vida y su salud; Que, por los motivos antes expuestos, resulta necesario declarar de preferente interés sectorial la operación del Aeropuerto “Fernando Belaunde Terry” de la provincia de Jaén, con la fi nalidad de garantizar que se cuente con un servicio de transporte aéreo que responda a las necesidades de la población de su área