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8 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la carta de fecha 9 de mayo de 2024 con la que la Asociación de Criadores de Ganado Registrado del Perú solicita la disminución del número de días de cuarentena que los ovinos procedentes de la República del Uruguay deben cumplir a su arribo a nuestro país; Que, mediante la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 18 de noviembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba los requisitos sanitarios para la importación de ovinos con fi nes de reproducción, engorde o exposición, de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay; Que, en los parágrafos del Anexo de la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA se señala, entre otras cosas, que los ovinos permanecerán en cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días a su llegada a nuestro país; Que, en atención a la solicitud citada en el sexto considerando de la presente Resolución Directoral, en el informe del visto se menciona que el literal g) del numeral 6.3.6.1 del Manual Técnico del Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, aprobado por la Resolución N.º 1425 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, señala que el periodo mínimo de cuarentena para las mercancías pecuarias no será menor a quince (15) días; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Animal señala que los parágrafos del Anexo de la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA son establecidos por el SENASA y no forman parte de los requisitos sanitarios de importación, por lo que su modi fi cación no necesita ser armonizada con la autoridad ofi cial de la República Oriental del Uruguay; por lo tanto, recomienda modi fi car de treinta (30) a quince (15) días el periodo mínimo de cuarentena que los ovinos procedentes de la República Oriental del Uruguay deben cumplir a su llegada a nuestro país, el mismo que fi gura en los referidos parágrafos; Que, de acuerdo con lo informado por la Subdirección de Cuarentena Animal, se estima pertinente emitir el acto resolutivo que modi fi que los parágrafos del Anexo de la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N.º 515 de la Comunidad Andina, en el Decreto Legislativo N.º 1059, y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los parágrafos del Anexo de la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:“PARÁGRAFOS: - A su llegada a la República del Perú, los ovinos permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en un lugar autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sometiéndose a las pruebas diagnósticas y otras medidas sanitarias que se dispongan, cuyos costos serán asumidos por los usuarios. - No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LOS ANIMALES SERÁN REEMBARCADOS A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY O SERÁ COMISADA”. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2292171-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el Reglamento y su exposición de motivos en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000079-2024-MIDIS San Isidro, 24 de mayo del 2024 VISTOS:Los Memorandos Nros. D000200 y D000214-2024- MIDIS-VMPES emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Informes Nros. D000110 y D000129-2024-MIDIS-DDP emitidos por la Dirección de Diseño de Políticas; los Informes Nros. D000125 y D000139-2024-MIDIS-DGPE emitidos por la Dirección General de Políticas y Estrategias; los Memorandos Nros. D000220 y D000239-2024-MIDIS-OGPPM emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000182-2024-MIDIS-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la referida Ley N° 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;