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23 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / de in fl uencia, evitando un mayor daño colateral en su economía, comercio y turismo; determinando así, los lineamientos que incidan en la adopción de las medidas necesarias por parte de la entidad responsable, con la fi nalidad de recuperar sus niveles de operatividad y seguridad, contando con una infraestructura aeroportuaria en adecuadas condiciones en bene fi cio de los usuarios; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de preferente interés sectorial Declarar de preferente interés sectorial la operación del Aeropuerto “Fernando Belaunde Terry” de la provincia de Jaén, debido al alto riesgo a la seguridad de las operaciones aéreas, la vida y la salud de los usuarios debido al mal estado del pavimento de su pista de aterrizaje. Artículo 2.- Medidas a implementarLa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A., en el marco de sus competencias y en su calidad de titular de la autorización de funcionamiento del Aeropuerto “Fernando Belaunde Terry” de la provincia de Jaén, como operador del mismo, implementa las medidas que resulten necesarias con la fi nalidad que en el más breve plazo se levanten las restricciones que presenta el citado aeropuerto. Artículo 3.- Supervisión En el marco de sus competencias, la Dirección General de Aeronáutica Civil supervisa el avance físico de la ejecución de las medidas implementadas en el marco del artículo 2 de la presente norma. Artículo 4.- Remisión de información Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Despacho Viceministerial de Transportes, en mérito a lo reportado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, informe al Despacho Ministerial respecto de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en el artículo 2. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2292181-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa RTV SAN CRISTOBAL S.A.C., en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0288-2024-MTC/17.03 Lima, 7 de mayo de 2024 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-134262-2024 presentada por la empresa RTV SAN CRISTOBAL S.A.C., a través del cual solicita autorización de funcionamiento para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-134262-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, el señor Carlos Geremías Quispe Mendoza, identi fi cado con DNI N° 10166622 en calidad de Gerente General de la empresa RTV SAN CRISTOBAL S.A.C., con RUC N° 20608334174 y domicilio ubicado en: Jr. Carlos Izaguirre N° 108, Int. 308, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicitó autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el establecimiento ubicado en: Sub. Lt. 17 de la Parcela 238 del Predio Santa Teresa, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos