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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley Nº 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el Ofi cio Nº 000867-2023-INEI/JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio Nº 000099-2024-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio Nº 00001-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de abril del año 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de abril del año 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de abril del año 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2292161-1Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2024-EF/43 Lima, 24 de mayo del 2024CONSIDERANDO:Que, la Primera ronda de renegociación del Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio se realizará del 3 al 6 de junio de 2024 en la ciudad de Berna, Confederación Suiza; Que, el objetivo principal del evento es renegociar el Convenio para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI) entre el Perú y Suiza, a fi n de incorporar, entre otros, los estándares mínimos de las acciones 6 y 14 del Plan de Acción de Base Erosion and Profi t Shifting (BEPS); asimismo, el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países, lo que permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta y el Patrimonio; Que, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 426- 2009-EF/10, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 284-2011-EF/10, se designa como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas al señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, como encargado de conducir las negociaciones, y, a la señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, Directora de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la citada Dirección General, para intervenir en las negociaciones, así como en los asuntos relacionados con la suscripción y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Marco Antonio Camacho Sandoval y de la señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, funcionarios de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en el citado evento, toda vez que permitirá alcanzar un avance signi fi cativo en la negociación para la posterior suscripción, aprobación y ratifi cación de protocolo modi fi catorio; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, se establece que la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Directiva Nº 002-2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 131-2024-EF/43; y, en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público;