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27 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / de Ancash, la identi fi cación y conformación de un núcleo o grupo impulsor, el mapeo de organizaciones de voluntariado de la jurisdicción y la generación de una agenda conjunta en materia de voluntariado, entre otros, en el marco de lo recomendado en la Guía para la promoción y conformación de plataformas regionales y locales de voluntariado, aprobado por Resolución Ministerial N° 089-2022-MIMP. Artículo Tercero.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) del departamento de Ancash, a implementar mediante sus respectivas ordenanzas, las Plataformas Locales de Voluntariado. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 18 de marzo de 2024 FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2292287-1 Declaran de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ancash al 2033 - PRCP Ancash al 2033 y dictan diversas disposiciones CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2024-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de abril de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 04-2024-SO-GRA- CR/CD, de fecha 25 de marzo de 2024; visto y debatido el DICTAMEN Nº 01-2024-GRA-CR/CO-DEYPIP, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el numeral 13 del artículo 8º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), señala entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, el Principio de Competitividad , que tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional; Que, el artículo 15º de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “ a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) ”; dispositivo legal concordante, con el numeral 1) del artículo 35º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC) y con lo previsto en el literal a) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR; Que, según el artículo 38º de la LOGR, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” , dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111º del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales; Que, el artículo 18º numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La plani fi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel”; también la referida norma en su artículo 35º literal d), de las competencias exclusivas prevé: “ Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; y en su artículo 36º literal g) de la precitada norma legal de las competencias compartidas contempla: “Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018- EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad-PNCP, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; el artículo 3º de la precitada norma legal señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización-CNCF, conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, con el Decreto Supremo Nº 237-2019- EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; la Disposición Complementaria Final Única de la precitada norma legal señala que: “ Las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, deben considerarlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización realiza los ajustes que sean necesarios al Plan Nacional de Competitividad y Productividad, conforme a la normativa que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico referida a los Planes Estratégicos Multisectoriales”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 095-2022- PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al 2050, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM; el mismo que constituye un instrumento del planeamiento estratégico, que tiene como objetivo orientar la acción del Estado: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; al mismo tiempo que orienta los esfuerzos del conjunto de la sociedad: gremios, la academia, el empresariado para alcanzar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, con el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública-PNMGP, tiene como objetivo general: