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30 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, se señala que, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”; así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867; Que, así mismo, en los incisos a),c),d),f),g),h) del Art. 59 de la norma antes citada, se determinan las funciones acreditadas y transferidas al Gobierno Regional de Áncash, según lo determinado en la Resolución Ministerial N° 046-2008 MEM/DM en su anexo N°1; Resolución Ministerial que da por concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, de la misma manera, lo señalado en el artículo 6° de la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, según lo establecido en el art. 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la publicación mensual en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, así mismo, en el art. 19 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-20-EM, en su numeral n) describe “Publicar en el Diario O fi cial el Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del D.S. Nº020-2020-EM, dicha relación contendrá lo siguiente: A) Nombre de la Concesión Minera; B) Código Único; C) Nombre y Apellidos o denominación social del titular; D) Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código y Nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título; F) Número y Fecha de la Resolución de otorgamiento del título; Que, en el Informe Legal N° 025-2024-GRA/DREM/ AC, de fecha 01 de abril de 2024, en el que se recomienda Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de setiembre de 2023, octubre de 2023, noviembre de 2023, diciembre de 2023, enero de 2024, febrero de 2024, marzo de 2024, deben ser publicados en cumplimiento a lo señalado anteriormente; petitorios que, se detallan en anexo que forma parte integrante de la Presente Resolución Directoral Regional, de acuerdo al artículo 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-20-EM; Que, en mérito a la Resolución Gerencial General Regional n°055-2023-GRA-GGR, de fecha 24 de enero de 2023, que designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas al Ingeniero de Minas Ricardo Cayo Castillejo Melgarejo con los derechos y obligaciones inherentes al cargo; Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de setiembre de 2023, octubre de 2023, noviembre de 2023, diciembre de 2023, enero de 2024, febrero de 2024, marzo de 2024, los que se detallan en anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Regional; de acuerdo al artículo 124 del Decreto Supremo Nº014-92-EM y artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-20-EM Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CAYO CASTILLEJO MELGAREJO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas - Ancash ANEXO RELACIÓN DE LAS CONCESIONES AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº708 A. Nombre de la Concesión Minera; B. Código Único; C. Nombres y Apellidos o denominación social del Titular; D. Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E. Código y Nombre de los Petitorios o Concesiones Mineras, cuyo respeto se hubiera consignado con el título; F. Número y fecha de la Resolución de otorgamiento del título. SETIEMBRE 2023A. MAKATE SIETE; B. 520002320; C. JOHANS CABALLERO BENITEZ; D. V1 N9,033,000.00 E826,000.00 V2 N9,032,000.00 E826,000.00 V3 N9,032,000.00 E825,000.00 V4 N9,033,000.00 E825,000.00; F. Nº261-2023-GRA/DREM - 20/09/2023. A. MI NENITA; B. 520008722; C. SOLFMIN S.A.C.; D. V1 N8,889,000.00 E240,000.00 V2 N8,886,000.00 E240,000.00 V3 N8,886,000.00 E239,000.00 V4 N8,889,000.00 E239,000.00; F. Nº266-2023-GRA/DREM - 25/09/2023. A. JC ASTILLEROS Nº6; B. 520003517; C. J.C. ASTILLEROS S.A.; D. V1 N8,983,000.00 E768,000.00 V2 N8,982,000.00 E768,000.00 V3 N8,982,000.00 E767,000.00 V4 N8,983,000.00 E767,000.00; F. Nº268-2023-GRA/DREM - 25/09/2023. A. CHANCHITOS 2019; B. 520000923; C. JUAN CARLOS BEDOYA PERALES; D. V1 N9,031,000.00 E794,000.00 V2 N9,031,000.00 E796,000.00 V3 N9,030,000.00 E796,000.00 V4 N9,030,000.00 E794,000.00; E.010144115 IRON LION 2, 010194115 ASHUNIZA Z; F. Nº270-2023-GRA/DREM - 27/09/2023. A. JCR 3; B. 520006422; C. JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA; D. V1 N8,986,000.00 E767,000.00 V2 N8,985,000.00 E767,000.00 V3 N8,985,000.00 E766,000.00 V4 N8,986,000.00 E766,000.00; E.010313515 PALOMA BLANCA UNO, 010536311 JC ASTILLEROS Nº2; F. Nº271-2023-GRA/DREM - 27/09/2023. OCTUBRE 2023 A. DAVID F; B. 520008822; C. SOLFMIN S.A.C.; D. V1 N8,900,000.00 E223,000.00 V2 N8,898,000.00 E223,000.00 V3 N8,898,000.00 E222,000.00 V4 N8,900,000.00 E222,000.00; E. 520018611 LAMORADA DOS, 010173000 ESPLENDIDO VI, 010173100 ESPLENDIDO V; F. Nº275-2023-GRA/DREM - 03/10/2023 A. MI IRENE 1; B. 520005121; C. ORESTES AUBERTO MILLA ALBA; D. V1 N8,981,000.00 E191,000.00 V2 N8,981,000.00 E192,000.00 V3 N8,980,000.00 E192,000.00 V4 N8,980,000.00 E191,000.00; E. 010123905 SINCHI UNO, 010152015 MI RODRIGO; F. Nº 274-2023-GRA/DREM - 03/10/2023 A. CASCAJAL 12; B. 520001020; C. PERASOL S.A.C.; D. V1 N8,881,000.00 E827,000.00 V2 N8,878,000.00 E827,000.00 V3 N8,878,000.00 E823,000.00 V4 N8,879,000.00 E823,000.00 V5 N8,879,000.00 E824,000.00 V6 N8,881,000.00 E824,000.00; F. Nº273-2023-GRA/DREM - 03/10/2023. A. EL PEKOSO 004; B. 520008622; C. IVAN HUACHALLANQUI CANALES; D. V1 N9,068,000.00 E184,000.00 V2 N9,067,000.00 E184,000.00 V3 N9,067,000.00 E182,000.00 V4 N9,068,000.00 E182,000.00; E. 520004909 BANDERAS 2009; F. Nº279- 2023-GRA/DREM - 05/10/2023.