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11 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que cumplan e fi cazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas en sus respectivas localidades, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “lncluir para Crecer”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2023-MlDlS se crea el reconocimiento complementario denominado “Distintivo por la promoción de los servicios para el logro de los Resultados del Desarrollo Infantil Temprano - Apuesta por la Primera Infancia”, como mecanismo de incentivo no monetario en el marco del Premio Nacional Sello Municipal y se aprueban las Bases para su primera edición (en adelante Bases); Que, de acuerdo al acápite 8.4 “Etapa de Reconocimiento” de las Bases, las municipalidades ganadoras son reconocidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de una Resolución Ministerial de felicitación a cada uno de los gobiernos locales; Que, conforme a los resultados de evaluación fi nal obtenidos durante la primera edición del “Distintivo por la promoción de los servicios para el logro de los Resultados del Desarrollo Infantil Temprano - Apuesta por la Primera Infancia”, 610 municipalidades son reconocidas como ganadoras, por lo cual, les corresponde la felicitación mediante Resolución Ministerial; Que, en ejercicio de sus funciones, mediante los Informes Nº D000089-2024-MIDIS-DMI y Nº D000083-2024-MIDIS-DGIPAT, la Dirección de Mecanismos de Incentivos y la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, respectivamente, proponen y sustentan la felicitación general para las 610 municipalidades ganadoras de la primera edición del “Distintivo por la promoción de los servicios para el logro de los Resultados del Desarrollo Infantil Temprano - Apuesta por la Primera Infancia”, para lo cual, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial respectiva; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que otorgue el incentivo de felicitación general a las 610 municipalidades ganadoras, conforme a lo previsto en las Bases; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial Nº 203-2023-MIDIS, que aprueba las bases de la primera edición del “Distintivo por la promoción de los servicios para el logro de los Resultados del Desarrollo Infantil Temprano - Apuesta por la Primera Infancia”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Felicitar a las 610 municipalidades ganadoras por cumplir con sus indicadores evaluados, los cuales formaron parte de la primera edición del “Distintivo por la promoción de los servicios para el logro de los Resultados del Desarrollo Infantil Temprano - Apuesta por la Primera Infancia”, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2293045-1EDUCACIÓN Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2024-MINEDU Lima, 28 de mayo de 2024 VISTOS, los documentos que contiene el Expediente N° DEIB2024-INT-0340917; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2024, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, dispone que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo N° 007-2013- EF; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2024, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos, serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; Que, a través de los Informes N° 013-2024-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB-LSM y N° 00085-2024-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta la necesidad de modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU; incorporando en el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2024, la condición y cantidad de participantes del Taller de capacitación y fortalecimiento de capacidades de los equipos de evaluadores regionales del dominio oral de lenguas originarias, en las sedes de: Apurímac (Abancay); Ayacucho; Lambayeque (Chiclayo); Cusco; Huancavelica; Junín (Huancayo y Satipo); Huánuco; Ancash (Huaraz); Loreto (Iquitos y Yurimaguas); Lima; Puno (Puno, Juliaca); Moquegua; Madre de Dios (Puerto Maldonado); Amazonas (Nieva); Ucayali (Pucallpa) y San Martín (Tarapoto), respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; Que, mediante el Informe N° 00898-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto de lo sustentado y solicitado por la DEIB, manifestando que el evento citado en el considerando precedente, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su aprobación e implementación se fi nanciarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación del Año Fiscal 2024, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público,