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18 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / previstas en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, sobre el retorno de los recursos, como parte del Convenio; Que, asimismo, la Cláusula Sexta del Convenio señala que la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente otorgará la conformidad sobre cada una de las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad se haya comprometido a brindar o brinde según lo establecido en los Términos de Referencia y Anexos del Convenio; siendo que, como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, la Universidad deberá cumplir con entregar al MINEDU la documentación y/o información que se establece en el numeral 2 de los Términos de Referencia y recibir la conformidad respectiva; Que, mediante los O fi cios N° 00893-2024-R-UNCP y Nº 00972-2024-R-UNCP, la Universidad remite el plan básico y la propuesta económica, de conformidad con el numeral 2 de los Términos de Referencia del Convenio; asimismo, mediante los Informes N° 00448-2024-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFODS y N° 00438-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, respectivamente, la DIFODS emite conformidad respecto de la citada documentación; Que, con los Informes N° 00522-2024-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFODS y N° 00534-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, la DIFODS sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, por la suma de S/ 2 666 465,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), correspondiente al 100% del monto del Convenio, conforme con lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; Que, a través del Informe N° 00901-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que es técnicamente factible gestionar la resolución ministerial que autorice una Transferencia Financiera por la suma de S/ 2 666 465,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, el monto a transferirse corresponde a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio; en tanto que, en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, a nivel de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos, existen los recursos su fi cientes respecto de la cadena de gasto vinculada a la DIFODS para atender la transferencia fi nanciera solicitada; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 2 666 465,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 2 666 465,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional del Centro del Perú, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 041-2024-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2293280-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2024-MINEDU Lima, 28 de mayo de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2024-EXT-0256164; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza al Ministerio de Educación, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, hasta por la suma de S/ 298 007 404,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES);