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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, el monto a transferirse corresponde a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio; en tanto que, en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, a nivel de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, existen los recursos sufi cientes respecto de la cadena de gasto vinculada a la DIFODS para atender la transferencia fi nanciera solicitada; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, por la suma de S/ 2 647 994,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; De conformidad con lo previsto en Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 2 647 994,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 038-2024-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2293276-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional del Centro del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2024-MINEDU Lima, 28 de mayo de 2024VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2024-EXT-0256659; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza al Ministerio de Educación, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, hasta por la suma de S/ 298 007 404,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, dispone que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia fi nanciera; Que, con fecha 9 de mayo de 2024, el Ministerio de Educación (en adelante, el MINEDU) y la Universidad Nacional del Centro del Perú (en adelante, la Universidad), suscribieron el Convenio N° 041-2024-MINEDU, denominado “ Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional del Centro del Perú para la ejecución e implementación del Programa de Inducción Docente ” (en adelante, el Convenio), con el objeto de que la Universidad colabore con el MINEDU en la implementación y ejecución del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el año 2024 a nivel nacional, en el marco de la normativa vigente, vinculados al Ítem 3 del Anexo N° 02 de los Términos de Referencia del Convenio que abarca las regiones de Huánuco, Junín, Pasco, Ucayali, Ancash y Huancavelica; Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, el MINEDU gestionará la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una transferencia fi nanciera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 2 666 465,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), la cual cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por la Universidad para el cumplimiento del objeto del Convenio, debidamente sustentados según el Formato de Presupuesto que se incluye como Anexos N° 13, N° 13-A y N° 13-B de los Términos de Referencia del Convenio; Que, adicionalmente, la Cláusula Sexta del Convenio dispone que el monto del fi nanciamiento será transferido a la Universidad en una única oportunidad y al 100% durante el presente año Fiscal y conforme a las formalidades