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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo.3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVAÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2293457-1DEFENSA Autorizan viaje de personal naval a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00524-2024-DE Lima, 28 de mayo del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 3195/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01222-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00781-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.J.A Ord. Nº 2610/598, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, hace extensiva una invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que una delegación de tres (3) O fi ciales participen en la “XIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 4 al 7 de junio de 2024; Que, con O fi cio Nº 180/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Comandante en Jefe de la Armada de Chile que se ha dispuesto la participación del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, Jefe del Estado Mayor General de la Marina, acompañado por el Capitán de Navío Sergio Renato GARMA RODRÍGUEZ y el Capitán de Corbeta Edinson ZAGACETA OBLITAS, para que participen en la citada reunión; Que, a través del Informe Legal Nº 009-2024, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal naval que participará en la “XIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú”, en el lugar y fecha programada; Que, con O fi cio Nº 861/42, la Jefatura del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú remite a la Dirección General del Personal de la citada Institución Armada, la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; Que, la Exposición de Motivos anexada al O fi cio Nº 861/42, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en la “XIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú”; por cuanto, les permitirá identi fi car y analizar nuevos campos de cooperación e intercambio de experiencias, así como obtener apoyo logístico en actividades de investigación y desarrollo para lograr proyectos comunes. Asimismo, se precisa que contar con experiencia internacional permitirá que el personal naval aplique nuevas técnicas y procedimientos en la parte operacional, académica y de instrucción, mejorando el desempeño profesional del personal que integra la Marina de Guerra del Perú, dentro de su ámbito de competencia; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 075-2024, suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Ofi cina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos, pasajes terrestres y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,