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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG; asimismo, con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000009 y Nº 0000000101, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 3195/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, del Capitán de Navío Sergio Renato GARMA RODRÍGUEZ y del Capitán de Corbeta Edinson ZAGACETA OBLITAS, para que participen en la “XIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 4 al 7 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país el 3 de junio y su retorno el 8 de junio de 2024; Que, a través del O fi cio N° 01222-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 330-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00781-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, del Capitán de Navío Sergio Renato GARMA RODRÍGUEZ y del Capitán de Corbeta Edinson ZAGACETA OBLITAS, para que participen en la “XIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, identi fi cado con CIP. N° 04828288 y DNI. N° 43316323, del Capitán de Navío Sergio Renato GARMA RODRÍGUEZ, identi fi cado con CIP. N° 00910181 y DNI. N° 08883367 y del Capitán de Corbeta Edinson ZAGACETA OBLITAS, identi fi cado con CIP. N° 01007208 y DNI. N° 41628367, para que participen en la “XIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 4 al 7 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país el 3 de junio y su retorno el 8 de junio de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima clase económica US$ 1,200.00 x 3 personas US$ 3,600.00Pasajes terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago (República de Chile) US$ 100.00 x 3 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 600.00 Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 4 días US$ 4,440.00 ------------------ Total a pagar: US$ 8,640.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2293251-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cacao de origen y procedencia de la República del Ecuador, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000022-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 29 de mayo de 2024VISTOS: El Informe ARP N° 017-2022-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 27 de abril de 2022, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia de la República del Ecuador, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000166-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de mayo de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico