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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza al Ministerio de Educación, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, hasta por la suma de S/ 298 007 404,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, dispone que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia fi nanciera; Que, con fecha 9 de mayo de 2024, el Ministerio de Educación (en adelante, el MINEDU) y la Universidad Nacional de Cajamarca (en adelante, la Universidad), suscribieron el Convenio N° 037-2024-MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Cajamarca para la ejecución e implementación del Programa de Inducción Docente” (en adelante, el Convenio), con el objeto de que la Universidad colabore con el MINEDU en la implementación y ejecución del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el año 2024 a nivel nacional, en el marco de la normativa vigente, vinculados al Ítem 1 del Anexo N° 2 de los Términos de Referencia del Convenio, que abarca las regiones de Amazonas, Cajamarca, San Martin y Loreto; Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, el MINEDU gestionará la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una transferencia fi nanciera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 2 659 345,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), lo cual cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por la Universidad para el cumplimiento del objeto del Convenio, debidamente sustentados según el Formato de Presupuesto que se incluye como Anexos N° 13, N° 13-A y N° 13-B de los Términos de Referencia del Convenio; Que, adicionalmente, la Cláusula Sexta del Convenio dispone que el monto del fi nanciamiento, será transferido a la Universidad en una única oportunidad y al 100% durante el presente año fi scal y conforme a las formalidades previstas en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, sobre el retorno de los recursos, como parte del Convenio; Que, asimismo, la Cláusula Sexta del Convenio señala que la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente otorgará la conformidad sobre cada una de las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad se haya comprometido a brindar o brinde según lo establecido en los Términos de Referencia y Anexos del Convenio; siendo que, como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, la Universidad deberá cumplir con entregar al MINEDU la documentación y/o información que se establece en el numeral 2 de los Términos de Referencia y recibir la conformidad respectiva; Que, mediante el O fi cio N° 0001-2024-PID, la Universidad remite el plan básico y la propuesta económica, de conformidad con el numeral 2 de los Términos de Referencia del Convenio; asimismo, mediante los Informes N° 00436-2024-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00449-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOD respectivamente, la DIFODS emite conformidad respecto de la citada documentación; Que, con los Informes N° 00524-2024-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00538-2024-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS, la DIFODS sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, por la suma de S/ 2 659 345.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), correspondiente al 100% del monto del Convenio, conforme con lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; Que, a través del Informe N° 00903-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que es técnicamente factible gestionar la resolución ministerial que autorice una Trasferencia Financiera hasta por la suma de S/ 2 659 345,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, el monto a transferirse corresponde a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio; en tanto que, en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, a nivel de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, existen los recursos su fi cientes respecto de la cadena de gasto vinculada a la DIFODS para atender la transferencia fi nanciera solicitada; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 2 659 345,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; De conformidad con lo previsto en Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 2 659 345,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Cajamarca, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 037-2024-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán