TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / concluyendo que resulta necesario modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU para incluir el evento antes señalado, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el sector Educación durante el Año Fiscal 2024, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: M. de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y trasparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el/la directora(a) o Jefe(a) que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob. pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2293259-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2024-MINEDU Lima, 28 de mayo de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2024-EXT-0265275; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza al Ministerio de Educación, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, hasta por la suma de S/ 298 007 404,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, dispone que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia fi nanciera; Que, con fecha 9 de mayo de 2024, el Ministerio de Educación (en adelante, el MINEDU) y la Universidad Nacional de Piura (en adelante, la Universidad), suscribieron el Convenio N° 039-2024-MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Piura para la ejecución e implementación del Programa de Inducción Docente” (en adelante, el Convenio), con el objeto que la Universidad colabore con el MINEDU en la implementación y ejecución del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el año 2024 a nivel nacional, en el marco de la normativa vigente, vinculados al Ítem 2 del Anexo N° 2 de los Términos de Referencia que abarca las regiones de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes; Que, la Cláusula Sexta del Convenio N° 039-2024-MINEDU establece que en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, el MINEDU gestionará la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una transferencia fi nanciera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 4 052 709,00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), la cual cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por dicha entidad para el cumplimiento del objeto del Convenio, debidamente sustentados según el Formato de Presupuesto que se incluye como Anexos N° 13, N° 13-A y N° 13-B de los Términos de Referencia del Convenio; Que, adicionalmente, la Cláusula Sexta del Convenio dispone que el monto del fi nanciamiento, será transferido a la Universidad en una única oportunidad y al 100% durante el presente año fi scal y conforme a las formalidades previstas en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, sobre el retorno de los recursos, como parte del Convenio; Que, asimismo, la Cláusula Sexta del Convenio señala que la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, otorgará la conformidad sobre cada una de las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad se haya comprometido a brindar o brinde según lo establecido en los Términos de Referencia. Como condición necesaria para la transferencia de la