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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2024- MINCETUR Lima, 8 de noviembre de 2024VISTO, el Memorándum N° 1332-2024-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el Perú es Estado Miembro de la ONU Turismo, organismo de las Naciones Unidas encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible, que fomenta políticas e instrumentos para un turismo competitivo con la fi nalidad de contribuir a su desarrollo a nivel mundial; Que, en el marco de las actividades desarrolladas por el citado organismo internacional, se realizará el “II Seminario Internacional de Derecho del Turismo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 26 al 28 de noviembre de 2024, convocando a destacados expertos, responsables políticos, académicos y profesionales de todo el mundo para debatir y deliberar sobre los últimos avances y desafíos en el ámbito del derecho del turismo, generar conocimiento y compartir buenas prácticas en el desarrollo de normativa turística; Que, este evento tiene por objetivo principal analizar las cuestiones jurídicas relacionadas con el Derecho del Turismo Sostenible, en sus dimensiones económicas, ambientales y sociales, y representa la oportunidad de compartir espacios para la discusión y formulación de directrices, así como recomendaciones y normas para integrar la sostenibilidad y la accesibilidad en la legislación y la práctica del turismo, para ser replicadas en nuestro país; Que, resulta de interés institucional la participación de la señora abogada Ruth Milagros García Cruz, Directora (e) de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en el referido Seminario; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ruth Milagros García Cruz, Directora (e) de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 26 al 29 de noviembre de 2024, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Ruth Milagros García Cruz1 100,00América del Sur370,00 x 3 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Ruth Milagros García Cruz presenta a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2342650-1 CUL TURA Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Herrera, ubicado en el distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000174-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 5 de noviembre del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2023-UE005- MNB-JMF/MC de fecha 15 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Herrera, ubicado en el distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000897-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000143-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000160-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;