TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / estimulando el crecimiento económico; así como contribuye a mejorar las condiciones de vivienda en el país; Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema publico identi fi cado en base a evidencia, así como determinar que sus bene fi cios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico; Que, con fecha 22 de octubre de 2024, se remitió el proyecto normativo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) para que evaluase si este debiera pasar por el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante). Así, con fecha 25 de octubre de 2024, la CMCR notifi có el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara la improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante. Además, precisa que, en la medida que el presente Decreto Supremo no introduce nuevos procedimientos ni modi fi ca los existentes, no se requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Autorización al Banco de la Nación 1.1 Autorizar, de manera excepcional, al Banco de la Nación para que, con cargo a sus propios recursos, otorgue líneas de fi nanciamiento a las empresas del sistema fi nanciero (ESF) especializadas en micro fi nanzas, con la fi nalidad que destinen dichos recursos exclusivamente a conceder préstamos a los micro y pequeños empresarios para fi nes de construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o remodelación de vivienda. A tal efecto, se autoriza al Banco de la Nación a celebrar contratos de fi nanciamiento con las ESF. 1.2 La autorización referida en el numeral precedente se otorga por un plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Características de la línea de fi nanciamiento y de los préstamos a fi nanciar 2.1 La línea de fi nanciamiento autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 asciende hasta por la suma total de S/ 700 000 000,00 (setecientos millones y 00/100 soles). 2.2 Las líneas de crédito a ser otorgadas a cada ESF con los recursos de la mencionada línea de fi nanciamiento, deben ser aprobadas por el Directorio del Banco de la Nación, de acuerdo con el adecuado per fi l de riesgo de fi nido por el Banco de la Nación. 2.3 Las ESF, para cumplir con el mayor requerimiento del patrimonio efectivo como consecuencia del otorgamiento de fi nanciamientos por plazos mayores a 4 años y hasta 5 años en el marco de las líneas señaladas en el numeral 2.2 precedente, pueden contraer préstamos subordinados con el Banco de la Nación, previa evaluación y de acuerdo con el per fi l de riesgo de fi nido por dicho Banco, a fi n de que éste provea los fondos computables en el patrimonio efectivo de dichas entidades. Las condiciones y características de los referidos préstamos subordinados deben ser establecidos por el Directorio del Banco de la Nación, correspondiendo a las ESF obtener la autorización respectiva ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme a las disposiciones legales vigentes. 2.4 El monto del préstamo subordinado computable como patrimonio efectivo, de ser solicitado por la ESF, debe permitir compensar únicamente el mayor requerimiento de capital asociado al otorgamiento de aquellos fi nanciamientos por plazos mayores a 4 años y hasta 5 años. 2.5 Corresponde al Banco de la Nación aprobar las condiciones y garantías exigibles a las ESF y a los deudores crediticios de dichas instituciones, correspondientes a la línea de fi nanciamiento que otorgue en virtud de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2342729-4 Aprueban los topes máximos de capacidad anual 2024 para gobiernos regionales, gobiernos locales y uni versidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) DECRETO SUPREMO Nº 218-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas; Que, mediante la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, se modi fi có la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, modi fi cando la forma de cálculo del límite para la emisión de los Certi fi cados “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 del aludido Reglamento, dispone que, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el tope máximo de capacidad anual se elige el monto que resulte menor entre: (i) el límite CIPRL que establece la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, y (ii) el espacio total para asumir nuevas obligaciones condicionado al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la