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16 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / Chumbibamba, Chincha, Vista Florida Andenes, Canaan, Santa Ana, Pichanaki, El Chira, haciendo un total de cuarenta y tres (43) bienes; (iii) La inclusión de treinta (30) servicios de Laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares de parte de las EEAs Baños del Inca – Anexo Yanayacu, El Chira y Pichanaki contando con modernos laboratorios y procedimientos actualizados y la inclusión de dos (02) servicios de Laboratorio de agua, suelo, abonos y foliares por parte de la EEA Andenes; (iv) Se retiran tres (03) plantones de vid por la EEA Chincha y ocho (08) servicios de laboratorio propuestos por la EEA Pichanaki que serán reemplazados por otros servicios que cuentan con nuevos procedimientos más completos e innovadores a favor de los productores agrarios . En esa línea señala que, la actualización del TUSNE del INIA comprende, seiscientos ochenta y seis ( 686) productos y servicios no exclusivos, correspondiente a los bienes y servicios ofrecidos por intermedio de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) a través de 21 Estaciones Experimentales Agrarias (Andenes, Arequipa, Baños del Inca, Canaán, Canchan, Chincha, Chumbibamba, Donoso, El Chira, El Porvenir, Illpa, Los Cedros, Moquegua, Perla del Vraem, Pichanaki, Pucallpa, Santa Ana, San Ramón , San Roque, Vista Florida y C.E. La Molina); Que, asimismo, la UPR-OPP re fi ere que la modi fi cación del TUSNE del INIA responde a lo dispuesto en el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444; y que, la misma se ha elaborado conforme a las normas sobre la materia, y en coordinación con las unidades de organización involucradas de la Entidad; Que, con Informe Nº 473-2024-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ, de fecha 08 de noviembre de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR – OPP es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modi fi cación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización; De conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la quinta modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, Resolución Jefatural Nº 046-2023-INIA, Resolución Jefatural Nº 0183- 2023-INIA, y Resolución Jefatural Nº 0147-2024-INIA quedando constituido con un total de seiscientos ochenta y seis ( 686) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo Nº 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como encargar a la Unidad de Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo 01 en el portal institucional de la entidad ( www.gob.pe/inia ). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2342725-1DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S N° 006-2024-MIDIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D00001-2024- OFIS-PE San Isidro, 8 de noviembre del 2024 VISTOS: El Memorando N° D000527-2024-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000159-2024-MIDIS- DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000234-2024-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; el Informe N° D000438-2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D0000232-2024-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización; y el Informe N° D000478-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea y aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se establece que dicho Organismo está adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización; Que, el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612 dispone que, en tanto culmine el proceso de transferencia de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del MIDIS al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), la DGFIS continúa operando y funcionando conforme a la normatividad vigente; para cuyo efecto, mediante la Resolución Ministerial N°136-2024-MIDIS se conformó la Comisión de Transferencia, debiendo culminar sus funciones en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2024; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado,