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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, dos (02) gobiernos locales, así como nueve (09) empresas y ocho (08) organismos públicos de los gobiernos locales han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante los Memorandos Nºs 0597 y 0661-2024-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento por lo que, resulta consistente con la regla fi scal vigente para el año 2024; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, en el presupuesto institucional de dos gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional de dos gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales, conforme a lo detallado en el Anexo I “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de dos gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF” y en el Anexo II “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsabilidad Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Publicación Los Anexos I y II se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2342729-3 Decreto Supremo que autoriza al Banco de la Nación a otorgar líneas de financiamiento a las entidades del sistema financiero especializadas en microfinanzas para préstamos destinados a mejorar las condiciones de vivienda de los micro y pequeños empresarios DECRETO SUPREMO Nº 217-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público, se rige por su Estatuto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco de la Nación, el que señala que es una empresa integrante del sector economía y fi nanzas, que opera con autonomía económica, fi nanciera y administrativa; Que, el artículo 3 del Estatuto establece que el Banco de la Nación se rige por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, y el artículo 33 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y supletoriamente por los demás artículos de dicha Ley General o sus modi fi catorias; Que, el literal m) del artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación lo faculta a realizar con instituciones bancarias y fi nancieras las operaciones o servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en su Estatuto, así como aquellas destinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos de los recursos que administra; Que, con el objetivo de mejorar las condiciones de vivienda para las personas de menores ingresos que desarrollan diversos emprendimientos y actividad económica a través de micro y pequeñas empresas, es necesario autorizar al Banco de la Nación a otorgar líneas de fi nanciamiento a entidades del sistema fi nanciero especializadas en micro fi nanzas, para conceder préstamos a los micro y pequeños empresarios para fi nes de construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o remodelación de vivienda; Que, el otorgamiento de las líneas de fi nanciamiento a las entidades fi nancieras antes señaladas contribuye a la mejora de calidad de vida de los emprendedores del país que realizan sus actividades económicas a través de micro y pequeñas empresas, generando un doble bene fi cio, esto es, se aumenta la capacidad de las instituciones para conceder préstamos que atiendan la necesidad de viviendas de los emprendedores del país, y se dinamiza la actividad económica en el país por la actividad vinculada al sector construcción. Con ello, se promueve el sector inmobiliario y sus industrias conexas, generando empleo y