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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo recaída en el Informe de Inspección N° 006-2024-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000180-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 05 de noviembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la zona arqueológico monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2024-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001084-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000049-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-JHR/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-0113_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización xSe sugiere realizar la colocación de hitos (vértices e intermedios) y mantenimiento de los muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 006-2024-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 001084-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000049-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-JHR/MC e Informe Nº 000180-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-0113_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2342206-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba la exclusión de la contratación denominada “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejercito - de Estado a Estado - PP 0135” de la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado y deroga el Decreto Supremo Nº 007-2023-DE DECRETO SUPREMO Nº 004-2024-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) es la encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como, los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece como una de las funciones de la ACFFAA ejecutar alguna(s) o todas las etapas de los procesos de contratación en el mercado nacional, mercado extranjero, así como las contrataciones de gobierno a gobierno, según corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo antes mencionado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-DE, indica que la ACFFAA tiene a su cargo la ejecución de: (i) los procesos de contratación considerados estratégicos en el mercado nacional requeridos por los OBAC que se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional; y (ii) los procesos de contratación considerados estratégicos de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional. Asimismo, el citado artículo establece que los procesos de contratación que ejecute