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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0304/2014- INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con sendas modi fi catorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos; Que, por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la citada Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales Nº 226-2015-INIA, Nº 167-2016-INIA, Nº 188-2016-INIA, Nº 039-2018-INIA, y Nº 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque – Loreto, Vista Florida, Baños del Inca – Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa–Puno, Donoso – Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba; Que, la Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA deja sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural Nº 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, con Resolución Jefatural Nº 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modi fi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N ros 226-2015- INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural Nº 0046-2023-INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modi fi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones Nº 039-2018-INIA y Nº 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA; Que, posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la modi fi cación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural Nº 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones Nº 039-2018-INIA y Nº 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural; Que, fi nalmente, mediante Resolución Jefatural Nº 0147-2024-INIA, de fecha 11 de setiembre de 2024, se aprobó la cuarta modi fi cación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural Nº 046-2023-INIA, y Resolución Jefatural Nº 0183-2023-INIA quedando constituido con un total de cuatrocientos treinta y tres (433) bienes y/o servicios no exclusivos. Asimismo, se dejó sin efecto la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modi fi catorias; Que, mediante Memorandos Nros. 001436-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de fecha 31 de octubre de 2024, y 1491-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de fecha 08 de noviembre de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) remite los Informes Nros. 00116-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR y 00124-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR elaborados por la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) que sustentan la quinta actualización del TUSNE del INIA, re fi riendo, entre otros, lo siguiente: “(…) La quinta actualización del TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: (i) Se tiene la Inclusión de ciento dieciséis (116) bienes en materia de semillas de kiwicha, maíz amiláceo, papa, quinua, maíz amarillo duro, trigo, cañihua, caupí, frijol, arroz, arveja, haba y tarwi, y la inclusión de sesenta y cinco (65) plantones de: chirimoyo, lúcumo, maracuyá, palto, limón, cacao, café, naranja, mandarina, vid, de mediano valor comercial forestal, pitahaya y camu camu, por parte de las EEAs Andenes, Arequipa, Baños del Inca, Canaán, Canchan, Chincha, Chumbibamba, Donoso, El Chira, El Porvenir, Illpa, Los Cedros, Moquegua, Perla del Vraem, Pichanaki, Pucallpa, Santa Ana, San Ramón , San Roque , Vista Florida y C.E. La Molina, la inclusión de tres (03) esquejes de camote y pitahaya por parte de la EEA Donoso y la inclusión de doce (12) tuberculillos de papa y la inclusión de treinta y seis (36) de plántulas in vitro de papa por parte de las EEAs Canaán, Baños del Inca y Santa Ana haciendo un total general de doscientos treinta y dos (232) bienes y servicios no exclusivos incluidos en el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE. (ii) La actualización y modi fi cación de los costos de treinta y ocho (38) bienes de semillas de avena, maíz amiláceo, maíz amarillo duro, trigo, frijol, arroz, arveja, haba, quinua, tarwi, papa y la actualización de cinco (05) plantones de cacao y mango por parte de las EEA Arequipa, C.E. La Molina,