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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los referidos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización; y que se aprueba por resolución del titular de la entidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP se aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP, denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la fi nalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP se aprueba la Directiva Nº 002-2021-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, que desarrolla y regula el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, mediante el O fi cio Nº D000625-2024-PCM- SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite a la Secretaría General del MIDIS el Informe N° D000360-2024-PCM- SSAP, el cual hace suyo, donde la Subsecretaria de Administración Pública señala en el numeral 2.12 del citado informe que, de la revisión del expediente que sustenta la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social, se verifi ca que cumplen con la estructura establecida en los Lineamientos de Organización del Estado; y concluye que la Sección Primera cumple con las disposiciones vigentes de los Lineamientos de Organización del Estado, por lo que se recomienda emitir opinión técnica previa favorable; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), estableciendo en la Tercera Disposición Complementaria Final que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la designación del Presidente Ejecutivo; Que, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo se establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante sus órganos de asesoramiento y apoyo, en coordinación con la DGFIS, realiza las actividades preparatorias y de transición para cumplir con la implementación del citado Reglamento; Que, considerando lo señalado, mediante el O fi cio N° 005-2024-OFIS/PE la Presidenta Ejecutiva (e) del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) solicita a la Secretaria General del MIDIS, apoyo para la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS indicando que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, la aprobación de la Sección Segunda del ROF del OFIS recae en la Presidencia Ejecutiva, y para ello, resulta indispensable contar con el soporte y la validación técnica y legal del MIDIS, entidad a la cual se encuentra adscrito el OFIS; Que, en el marco de las funciones vigentes previstas en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2024-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Diseño y Metodología, a través de los Informes N° D000159-2024-MIDIS-DGFIS y N° D000234-2024-MIDIS-DDM, respectivamente, elaboran y presentan la propuesta de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MIDIS emite el Informe N° D000438- 2024-OGPPM-MIDIS, con el que brinda conformidad a la propuesta de aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIDIS emite el Informe N° D000478-2024-MIDIS-OGAJ, con el que considera viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; Que, conforme a los informes de vistos y a las consideraciones señaladas en la presente resolución, corresponde aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; así como establecer disposiciones que permitan su implementación y las relacionadas al proceso de transferencia de la Dirección General de Focalización e Información Social al OFIS y su operatividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo de Focalización e Información Social y dicta otras medidas complementarias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2024-MIDIS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento del Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, que consta de treinta y cinco (35) artículos y dos (2) Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama, que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del OFIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social son publicadas en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Para dicho efecto, se procede a notifi car la presente Resolución a la O fi cina de Atención