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37 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al equipamiento, recursos humanos, planos de ubicación y distribución, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-437751-2024 de fecha 09 de setiembre de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D001068- 2024-SUTRAN–GPS, de fecha 06 de setiembre de 2024, a través del cual señala que La Empresa, no registra sanciones de multas impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo se constató que en el local ubicado en Lt. 2, Mz. SL29, Sector San Luis, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas, no se realizan inspecciones vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-443028- 2024 de fecha 10 de setiembre de 2024, La Empresa, solicitó prórroga de quince (15) días hábiles, con el fi n de subsanar las observaciones solicitadas mediante O fi cio N° 28718-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 31281-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de setiembre de 2024, noti fi cado el 18 de setiembre de 2024, se concedió a La Empresa la prórroga correspondiente a diez (10) días hábiles, contabilizada a partir del día 11 de setiembre de 2024; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-463356-2024 y E-463656-2024, ambas de fecha 23 de setiembre de 2024, La Empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 28718- 2024-MTC/17.03; Que, mediante informe N° 303-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 27 de setiembre de 2024, se advirtió que la nueva propuesta planteada por La Empresa, con relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación, no se encontraba acorde a la subsanación de las observaciones formuladas en el O fi cio N° 28718-2024- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 32740-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de setiembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se reiteraron las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa, referente a los planos de ubicación y distribución, otorgándole el plazo de los diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-479560-2024 de fecha 02 de octubre de 2024, La Empresa solicitó, a esta Dirección, audiencia virtual a fi n de abordar aspectos relacionados a la solicitud de autorización para operar como CITV; Que, con O fi cio N° 33162-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de octubre de 2024, esta Dirección, programó la reunión virtual, para el día 03 de octubre de 2024, a horas 10:00 am, la misma que se llevó a cabo en día y hora señalada, absolviéndose las consultas técnicas y legales formuladas por La Empresa; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-486419-2024 de fecha 09 de octubre de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 32740-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 317-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 15 de octubre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y normas complementarias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-506450-2024 de fecha 21 de octubre de 2024, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo, por el periodo de cinco (05) días hábiles, referente al procedimiento administrativo, ingresado con Hoja de Ruta N° T-380174- 2024, con el fi n de veri fi car los requisitos previos a la inspección in situ; Que, con O fi cio N° 35519-2024-MTC/17.03 de fecha 24 de octubre de 2024, esta Dirección, concedió la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cinco (05) días hábiles, debiendo contabilizarse dicha suspensión desde el 21 de octubre del 2024 hasta el 25 de octubre del 2024;Que, al respecto, del análisis realizado, se pudo verifi car el cumplimiento de los requisitos documentales en los extremos correspondientes a los recursos humanos y equipamiento, señalados en el Reglamento y normas complementarias; Que, con O fi cio N° 35667-2024-MTC/17.03, de fecha 25 de octubre de 2024, noti fi cado el 28 de octubre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 28 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante O fi cio N° 35920-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de octubre de 2024, se comunicó a La Empresa, la reprogramación de la inspección in situ para el día 29 de octubre de 2024, debido al bloqueo de la carretera Panamericana Norte; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 174-2024- MTC/17.03.01 de fecha 29 de octubre de 2024, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Lt. 2, Mz. SL29, Sector San Luis, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Lt. 2, Mz. SL29, Sector San Luis, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0382-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identi fi cada con RUC N° 20601746116, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Lt. 2, Mz. SL29, Sector San Luis, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas.