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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / Control Institucional del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, entidad bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Justicia, Político y Electoral, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; y la Resolución de Contraloría N° 679- 2024-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación del señor Ronald Capcha Cortez en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 2.- Dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Judicial N° 04, emitida por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N° 05249-2021-97-1801-JR-LA-18, y en consecuencia, designar al colaborador Eduardo Guillen Loayza en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional Penitenciario - INPE. Artículo 3.- Disponer que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2344018-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Disponen incluir diversos formatos procesados en el Sistema Único de Trámites (SUT), en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional del Santa UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN Nº 258-2023-C U-R-UNS Nuevo Chimbote, 19 de abril de 2023 Visto el O fi cio Nº 011-2023-UNS-EMC-P del Presidente del Equipo de Mejora Continua, y el Acuerdo Nº 49 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 18-2023, de fecha 17.04.2023 continuada el 18.04.2023 y 19.04.2023; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS, de fecha 18.11.2022, se aprobó el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, que contiene los Procedimientos Administrativos y los Servicios Exclusivos, el mismo que ha sido publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 22 de enero de 2023; Que, el Decreto Legislativo Nº 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPAs que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Reglamento, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-detramites/ o la que haga sus veces, para el registro de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA; Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento antes referido, señala que la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG); los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para su elaboración y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente. Asimismo, el numeral 10.2 del precitado artículo, establece que la modi fi cación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, 2) Simpli fi cación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, y el 3) Registro de un nuevo TUPA; siendo que, conforme señala el numeral 10.4 del artículo bajo comentario, durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modi fi cación del mismo en el SUT, la entidad veri fi ca de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia; Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP se aprueba la versión actualizada del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT). La Sección VI del citado Manual, denominada “Expediente regular” establece que el expediente regular permite aprobar o modi fi car el TUPA vigente de la entidad cuando se presente al menos uno de los siguiente supuestos: (i) aprobación de un nuevo TUPA; (ii) incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; (iii) modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación o haya cambios en la cali fi cación en caso de que corresponda; y, (iv) eliminación o simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación, actividades, entre otras;