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46 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, asimismo, conforme al acápite 17.2 de la precitada Sección, debe agregarse en el SUT el proyecto de norma que aprobará o modi fi cará el TUPA vigente y las normas que lo hayan modi fi cado, al igual que la exposición de motivos y otros documentos sustentatorios y complementarios de ser necesarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 y artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; asimismo, la aprobación de un nuevo TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se formaliza mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector; Que, conforme a los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 44.3 del citado artículo indica que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita; Que, por otro lado, con Resolución Nº 156-2023-CU- R-UNS, de fecha 13.03.2023, se reestructuró el Equipo de Mejora Continua (designado con Resolución Nº 652-2022-CU-R-UNS, de fecha 23.09.2022), encargado de realizar las modi fi caciones y actualizaciones del TUPA, de acuerdo con las alternativas propuestas sobre la Implementación del SUT, organizado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicho Equipo quedó conformado de la siguiente manera: Ms. Henry Junior Clement Neyra como Presidente, CPC Marco Antonio Ubillus Oncoy, CPC Bady Donny Concepción Cabellos, Ing. Ray Yolvi Reyes Huerta, Abgda. Elvira Amanda del Carmen Rivera Burgos, Abgdo. Bernardo Meléndez Guerrero, Mg. Elvis Amado Vereau Amaya y Ms. Mirko Martin Manrique Ronceros como Integrantes; Que, mediante O fi cio Nº 011-2023-UNS-EMC, recepcionado en fecha 29.03.2023, el Presidente del Equipo de Mejora Continua antes señalado, alcanza los Nuevos Formatos procesados en el Sistema Único de Trámites (SUT) que corresponden a los Procedimientos Administrativos y los Servicios Exclusivos del mencionado TUPA de la UNS, aprobado con Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS, precisando que los mismos han sido remitidos con Carta Nº 008-2023-AMSL del 09.02.2023, por parte de la Consultora CPCC Alicia Martha Soles Liñan, quien ha culminado con la actualización y/o modi fi cación del TUPA correspondiente; Que, en consecuencia, el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 18-2023, de fecha 17.04.2023 continuada el 18.04.2023 y 19.04.2023, acordó incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado con Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS, los Nuevos Formatos procesados en el Sistema Único de Trámites (SUT) que corresponden a los Procedimientos Administrativos y los Servicios Exclusivos del mencionado TUPA de la UNS, y disponer la emisión de la resolución correspondiente; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 18-2023, de fecha 17.04.2023 continuada el 18.04.2023 y 19.04.2023, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria;SE RESUELVE: 1º INCLUIR en el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, aprobado con Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS, de fecha 18.11.2022, los Nuevos Formatos procesados en el Sistema Único de Trámites (SUT) que corresponden a los Procedimientos Administrativos y los Servicios Exclusivos del mencionado TUPA de la UNS, documento que sellado y rubricado por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución. 2º ENCARGAR a las diferentes unidades orgánicas de la Universidad Nacional del Santa, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. 3º EL Órgano de Control Institucional se encargará de velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. 4º ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución y sus anexos correspondientes, en el diario o fi cial “El Peruano” conforme a ley. 5º DISPÓNER la publicación de la presente resolución en el Portal del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano. pe) y en la página web de la UNS (www.uns.edu.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. AMÉRICA ODAR ROSARIO Rectora de la Universidad Nacional del Santa MARIO AUGUSTO MERCHÁN GORDILLO Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2342854-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos – MCC - de la Universidad Nacional del Santa RESOLUCIÓN N° 821-2024-C U-R-UNS Nuevo Chimbote, 29 de octubre de 2024 Visto el O fi cio Nº 1326-2024-UNS-DRH de la Dirección de Recursos Humanos (Unidad de Recursos Humanos), y el Acuerdo N° 05 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N° 47-2024, de fecha 21.10.2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, por Resolución N° 248-2023-CU-R-UNS, de fecha 17 de abril de 2023, modi fi cada en parte con Resoluciones N° 488-2024-CU-R-UNS del 17.06.2024 y N° 534-2024-CU-R-UNS del 02.07.2024, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional del Santa, el mismo que comprende II Títulos, IX Capítulos y 127 artículos, asimismo, se aprobó el Organigrama de la UNS, los mismos que forman parte integrante de la referida resolución; Que, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva