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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, con fecha 12.07.2024, la COOPAC Credinnova presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.06.2024, los que mostraban, en la cuenta contable 1101 - Caja un saldo total de S/ 175 539.39; así como un patrimonio contable ascendente a S/ 24 865.62; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyeron la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información fi nanciera presentada por la COOPAC Credinnova, se solicitaron sus Estados Financieros a julio de 2024; Que, la COOPAC Credinnova alcanzó, mediante Carta N° 014-2024-Coopac Credinnova recibida el 23.08.2024, los Estados Financieros a julio de 2024, en los que se evidenciaron variaciones materiales respecto de los Estados Financieros a junio de 2024, las cuales consistían en una reducción del saldo registrado en Caja 2, por S/ 173 203.49; un incremento del saldo registrado en Otros Activos, por S/ 150 400.00; y un incremento en el Capital Social, por S/ 216 983.05; por lo que, a fi n de complementar las veri fi caciones, se solicitó a la Cooperativa, mediante comunicación del 04.09.2024, la presentación de, entre otros aspectos, los Estados Financieros a agosto de 2024; Que, a través de la Carta N° 001A-2024-Coopac Credinnova recibida el 13.09.2024, la COOPAC Credinnova informó que se habían efectuado operaciones de capitalización de depósitos a plazo fi jo y/o ahorros, por un importe total de S/ 212 000.83, y presentó información de sustento sobre dichas operaciones. Asimismo, con Carta N° 015-2024-Coopac Credinnova recibida el 20.09.2024, presentó sus Estados Financieros al 31.08.2024 3, en los que reportó un patrimonio contable ascendente a S/ 75 901.54, el cual re fl eja el reconocimiento del gasto por el faltante de Caja registrado en los Estados Financieros a julio de 2024, así como el importe de las capitalizaciones previamente señaladas; Que, el 20.09.2024 se requirió a la Cooperativa documentación con la fi nalidad de sustentar la manifestación de voluntad expresa de los socios involucrados en las capitalizaciones de depósitos por S/ 212 000.83 4, a fi n de corroborar que dichas operaciones se hayan realizado conforme al marco normativo vigente. Asimismo, se le requirió información respecto de seis (06) operaciones de capitalización de depósitos adicionales, identi fi cadas en la revisión de la información contable 5, por un total de S/ 45 536.30. El plazo otorgado para la atención de estos requerimientos fue de cinco (05) días hábiles, el cual venció el 27.09.2024; Que, este Organismo de Supervisión y Control realizó acciones de veri fi cación adicionales a fi n de corroborar la exactitud de los documentos de autorización de capitalización de depósitos alcanzados por la COOPAC Credinnova, para lo cual se llevaron a cabo reuniones con los socios de la Cooperativa que habrían autorizado tales operaciones, los cuales declararon no haber autorizado las referidas capitalizaciones de sus depósitos, tal como consta en las actas de entrevistas suscritas por estos; Que, la COOPAC Credinnova no alcanzó la información requerida, por lo que -con fecha 09.10.2024- esta Superintendencia requirió a la Cooperativa efectuar el extorno de las “capitalizaciones” indebidamente registradas por la suma conjunta de S/ 257 727.25 6 en los Estados Financieros al 31.08.2024, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para la remisión de los referidos estados fi nancieros debidamente ajustados, el cual venció el 16.10.2024; Que, asimismo, la COOPAC Credinnova no cumplió con remitir sus Estados Financieros al 31.08.2024 debidamente ajustados; no obstante ello, los referidos ajustes tienen un impacto material en el patrimonio contable de la entidad, ocasionando que este se torne negativo en - S/ 181 825.71 al 31.08.2024; Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación noti fi cada el 23.10.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles que venció el 30.10.2024; Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Credinnova para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido respuesta alguna, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 181 825.71 al 31.08.2024; Que, por lo expuesto, la COOPAC Credinnova ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y la acción de supervisión antes señalada, al 31.08.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 181 825.71; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Credinnova y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Rosa María Francesca Luna Aliaga , identi fi cada con DNI N° 43604595, y al señor José Luis Suárez de la Cruz, identi fi cado con DNI N° 70389122, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha